SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2025-S4
Fecha: 27-Feb-2025
II. CONCLUSIÓNES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotocopia simple del Carnet de Discapacidad 09-19740612JCG de Juan Cruz Galean -ahora accionante- extendido por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) de Pando, el cual indica que tiene un tipo de discapacidad fisca motora en un 68% (fs. 2).
II.2. Mediante memorial presentado el 4 de enero de 2022, el solicitante de tutela presentó objeción a la liquidación formulada por Ángela Yersina Cruz Rojas (fs. 31 a vta).
II.3. Por Auto Interlocutorio de 1 de abril de 2022, la Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando -autoridad judicial accionada- determinó declarar probado en parte el incidente de observación planteado por el impetrante de tutela, disponiendo que debe pagar la suma de Bs15 392.- (quince mil trescientos noventa y dos bolivianos) de asistencia familiar a la beneficiaria Ángela Yersina Cruz Rojas (fs. 33 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓNES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Ahora bien, respecto a la excepción a la subsidiariedad en acción de libertad la SC 0008//2010 –R de 6 de abril, la cual moduló los entendimientos de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, expreso que: “….en caso de existir mecanismos procesales específ