SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2025-S4

Fecha: 27-Feb-2025

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, la salud y la vida, alegando que se ejecutó un mandamiento de apremio expedido por la Jueza accionada en su contra, por incumplimiento de pago de asistencia familiar, sin considerar que tiene una discapacidad física motora, la cual hace que tenga una protección estatal para aplicarse una flexibilización en su caso; por lo que, en la acción tutelar solicita se determine una medida menos gravosa a la del apremio corporal.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

En el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), en la Sección I, del Capítulo Segundo (Acciones de Defensa) del Título IV (Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa) de la Primera Parte (Bases fundamentales del Estado - Derechos, deberes y Garantías) se ha instituido la acción de libertad; en ese marco, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.


El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al referirse al objeto de la acción de libertad, señala que: “…tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida está en peligro”.


En consecuencia, la acción de libertad es un mecanismo constitucional por el que la Norma Fundamental del ordenamiento jurídico, establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida; así como, de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentre amenazado, en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.