SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares y Auto Interlocutorio 166/22 de 18 de mayo de 2022, emitido por el Juez de Instrucción Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el cual dispuso la aplicación de medidas cautelares de carácter personal en contra de Enrique Mullisaca Tarqui (fs. 4 a 14 vta.).
II.2. Consta Acta de audiencia de apelación de medida cautelar (fs. 39 a 45) y Auto de Vista 329 de 10 de agosto de 2022, dictado por Ever Álvarez Orellana, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandado-, por el cual declaró admisible y procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y la parte civil, revocando parcialmente el Auto 166/22, en cuanto a la medida cautelar personal y, en lo demás, quede incólume y subsistente; asimismo, ordenando la medida excepcional de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz en la sección de detenidos preventivos, debiéndose garantizar los derechos del imputado por ser de la tercera edad y fijándose audiencia para resolver su situación jurídica el 18 de agosto de 2022 a horas 15:00. (fs. 45 vta. a 50 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dado que la interpretación cuestionada benefició al imputado, resulta aplicable el art. 400 del CPP, el cual dispone que: “Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuic