SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2025-S2
Fecha: 25-Feb-2025
No obstante, dado que la interpretación cuestionada benefició al imputado, resulta aplicable el art. 400 del CPP, el cual dispone que: “Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuic
En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 33 a 35 vta. pronunciada por la el Tribunal de Sentencia Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No obstante, dado que la interpretación cuestionada benefició al imputado, resulta aplicable el art. 400 del CPP, el cual dispone que: “Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuic