SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

No obstante, dado que la interpretación cuestionada benefició al imputado, resulta aplicable el art. 400 del CPP, el cual dispone que: “Cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuic

En consecuencia, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 20/2022 de 18 de agosto, cursante de fs. 33 a 35 vta. pronunciada por la el Tribunal de Sentencia Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Boris Wilson Arias López

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

MAGISTRADA