SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de agosto de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de junio de 2022, formuló incidente de redención de la pena ante la Jueza  de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba; ante ello, por decreto de 17 del mismo mes y año, se dispuso que con carácter previo, el Consejo Penitenciario -se entiende del Centro Penitenciario “El Abra” del departamento de Cochabamba- lo clasifique dentro del periodo que corresponda. Ante el incumplimiento de lo ordenado, por memorial presentado el 11 de julio del señalado año -además de solicitar su arraigo- pidió que se conmine al referido Consejo Penitenciario para que remita lo instruido, mereciendo como respuesta proveído con dicha conminatoria.

Por otra parte, el 28 del mismo mes y año interpuso incidente de libertad condicional, que fue admitido el 29 de ese mes y gestión por la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -en suplencia legal de su similar Primero-, quien también determinó que el señalado Consejo Penitenciario, en el plazo de diez días, conforme prevé el art. 170 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) remita informe referido a la clasificación de su persona, entre otros documentos; sin embargo, vencido dicho término, el citado Consejo Penitenciario no hizo llegar su informe, lesionando así sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del derecho al debido proceso en su componente celeridad vinculado a su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando que la parte demandada en el día remita el informe inherente a la clasificación de su persona, ante la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 23 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la acción tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Franz Fernando Siles Ríos, Presidente del Consejo Penitenciario de El Abra del departamento Cochabamba, en audiencia de garantías informó que: “…en horas de la mañana…” (sic), dio cumplimiento a la orden de la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Cochabamba, presumiendo que el informe estará en su despacho judicial “…en horas de la tarde…” (sic).

Reynaldo Rafael Ayllón Vargas, en representación del Consejo Penitenciario del supra citado Centro Penitenciario, solicitó que la tutela sea denegada y se ratificó en el informe presentado.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Raúl Sócrates Arze Orellana, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada, señalando que lo expuesto por el impetrante de tutela no se vincula a su derecho a la libertad.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 23 de agosto de 2022, cursante de fs. 32 a 35 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la parte demandada, en el plazo de veinticuatro horas remita los informes requeridos en el proveído de 29 de julio de 2022 a la “…autoridad jurisdiccional a cargo del proceso…” (sic), con base en los siguientes fundamentos: a) Los demandados omitieron su deber de enviar los informes requeridos conforme establece el art. 62.2 de la LEPS, con la mayor eficiencia, celeridad y en el plazo de diez días dispuesto por el art. 175 de la indicada Ley; toda vez que, desde la notificación con la admisión del incidente de libertad condicional, el 5 de agosto de 2022, transcurrieron más días de los establecidos en el citado ordenamiento legal, sin que exista un justificativo válido o razonable para incumplir tal obligación; y, b) Los nombrados, en audiencia de garantías, se limitaron a señalar que enviaron los informes requeridos “…en horas de la mañana…” (sic); por lo que, generaron una dilación indebida que impidió a la autoridad judicial emitir un pronunciamiento sea positivo o negativo sobre el incidente de libertad condicional promovido por el impetrante de tutela, sin considerar que dicho informe resultaba indispensable para resolver su situación jurídica.