SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2025-S2

Fecha: 25-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Albornoz Contreras -accionante-, por el delito de trata de personas, por memorial presentado el 15 de junio de 2022, el nombrado formula incidente de redención de la pena ante la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba. Por decreto de 17 de igual mes y año, emitido por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, se ordena la notificación al Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, para que lo clasifique dentro del período que corresponda, habiéndose notificado con esa determinación a “REGIMEN PENITENCIARIO” el 23 del mismo mes y año (fs. 11 a 14).

II.2. Por escrito presentado el 11 de julio de 2022, el impetrante de tutela pide a la Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Cochabamba que conmine al Presidente del Consejo Penitenciario del Centro Penitenciario de El Abra, para que remita el informe dispuesto por providencia de 17 de junio del indicado año; sosteniendo que, la instrucción no fue acatada pese a que transcurrieron veinte días, habiéndose dado curso a su solicitud el 12 de julio del mismo año, la conminatoria se puso en conocimiento del “REGIMEN PENITENCIARIO” el 14 del mes y año citados (fs. 16 a 17 y 19).

II.3. A través del memorial presentado el 28 de julio de 2022, el accionante interpone incidente de libertad condicional; mismo que por proveido de 29 de ese mes y año, la Jueza de Ejecución Penal Tercera -en suplencia legal de su similar primera-; admite y ordena que se ponga en conocimiento de los Directores de Régimen Penitenciario y del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba para que, en el plazo de los diez días establecidos en el art. 170 de la LEPS, remitan informes inherentes a la clasificación del solicitante de tutela, actividad a la que se dedicó, si fue favorecido con algún beneficio y si tuviera otros procesos que motiven su detención; determinación que fue notificada a “RÉGIMEN PENITENCIARIO” el 5 de agosto del señalado año, en la que consta “INSTANCIA JURISDICCIONAL: JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1” ( sic [fs. 22, 23 vta. y 25]).