SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2025-S2

Fecha: 26-Feb-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de demanda de 25 de agosto de 2014, presentado por Raquel Esther Moscoso Gutiérrez -hoy tercera interesada-, sobre nulidad por ilicitud de la causa; reintegro y colocación de legítima; y, división y partición de bien inmueble, más muebles de carácter de hereditario, dirigido contra de Armando Moscoso Aldunate; Carmela Coronado de Moscoso; Germán y Carmen Graciela Moscoso Aldunate; y, Flora Aida Moscoso Huari (fs. 2 a 9).

II.2.  Se tiene Sentencia 24/2017 el 10 de febrero, emitida por Rimberty Mamani Herrera, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, que declara probada la demanda principal              (fs. 10 a 15).

II.3. Mediante memorial de 24 de mayo de 2022, suscrito por Álvaro Alejandro Moscoso Coronado -ahora accionante-, se interpone excepción de prescripción de aceptación de herencia y de derecho copropietario                (fs. 25 a 27).

II.4.  Cursa Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2022, emitido por Rimberty Mamani Herrera, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Potosí, que rechaza la excepción de prescripción de aceptación de herencia y de derecho propietario promovida por el ahora accionante (fs. 29 a 30).

II.5. Se tiene memorial de 24 de junio de 2022, por el cual, el impetrante de tutela, interpone recurso de apelación en contra del Auto Interlocutorio de 15 de junio 2022 (fs. 31 a 35).

II.6.  Mediante Auto de Vista 28/2022 de 11 de agosto, emitido por Ingrid Aurora Arízaga Flores y Juan Carlos Ramírez Flores, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionados-, se declara improcedente el recurso de apelación promovido por el peticionante de tutela (fs. 36 a 38).