SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2025-S2
Fecha: 26-Feb-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 05/2023 de 24 enero, cursante de fs. 130 a 137, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, sin haber ingresado al análisis del fondo de la causa; y,
2° Se llama la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, exhortándolos a que en futuros casos de oficio observen los requisitos de admisibilidad que hacen a la demanda de acción de amparo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López