SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2025-S3
Fecha: 10-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera y en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 17/2022 de 26 de agosto, cursante de fs. 23 a 26 vta., pronunciada por el Juez de Ejecución Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia; y, CONCEDER la tutela solicitada; en consecuencia se dispone:
DEJAR SIN EFECTO el Auto de Vista 378/2022 de 15 de junio; debiendo el Vocal demandado o la autoridad jurisdiccional a cargo de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de 24 horas programar nueva audiencia a objeto de resolver el recurso de apelación incidental de medidas cautelares interpuesto por el accionante. En atención a los fundamentos y motivos precedentemente desarrollados; salvo que su situación jurídica haya quedado ya definida.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO
[1] SCP 0721/2018-S2 de 31 de diciembre (FJ.III.1): “…para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que ésta se dirija contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; en concreto, es la coincidencia que se da entre la autoridad o persona particular que presuntamente causó la vulneración a los derechos enunciados y aquella contra quien se dirige la acción”.
[2] SC 0010/2007-R de 8 de enero: “…una vez pronunciada la resolución de apelación en contra de un auto de medidas cautelares, el justiciable se encuentra habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional”.