SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0062/2025-S3

Fecha: 10-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Sentencia 108, emitida el 18 de marzo de 2020, por el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, en el que se declaró probada la demanda en parte, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Cueto Flores contra ENVACRUZ LTDA., representada legalmente por Zvonko Pedro Matkovic Fleig y María del Carmen Ribera de Matkovic, que dispuso el pago al tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor del ex trabajador, los beneficios sociales, cuyo monto asciende a la suma de Bs586 368,74.- (fs. 1 a 8 vta.); Auto de 11 de abril de 2022, que advierte que la causa laboral se encuentra en ejecución de sentencia, por el que se conmina a ENVACRUZ LTDA. para que cancele el referido monto al tercer día de su debida notificación con dicha resolución, por concepto de pago de beneficios sociales a favor del demandante, bajo prevenciones de apremio en caso contrario, conforme a lo establecido por el art. 213 del CPT (fs. 21).

II.2.    Ante el incumplimiento de la conminatoria de pago, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el mandamiento de apremio de 5 de agosto de 2022, para que se proceda al apremio de Zvonko Pedro Matkovic Fleig y María del Carmen Ribera de Matkovic (fs. 30).

II.3.    Por memorial de 12 de agosto de 2022, el accionante solicitó la sustitución de medidas cautelares, alegando que el inmueble de ENVACRUZ LTDA, fue objeto de remate dentro de otro proceso laboral, que fue conocido por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, cuyo remanente en depósitos judiciales es de Bs1 529 293,38.-, mismo que excede el monto adeudado para el pago de beneficios sociales determinado por el Juez ahora demandado, y que ofrece como sustitución de medidas precautorias donde el demandante es Carlos Cueto Flores, para hacer efectivo el cobro de sus beneficios sociales; por lo que, se solicitó que se deje sin efecto el mandamiento de apremio (fs. 22 y vta.).

II.4.    Auto de 23 de agosto de 2022, emitido por el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por el que se informó que el remanente del depósito judicial es de Bs 789 156,96.-, por lo que se ordenó el endoso y desglose del depósito judicial 0035255 del referido monto a favor del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del citado departamento. (fs. 27 y vta.)

II.5.    Certificado médico de 26 de agosto de 2022, emitido por Roberto Pacheco Rojas, Cirujano Cardiovascular que informa sobre el estado de salud del accionante, mismo que sufre una enfermedad arterial periférica degenerativa de grado tres y arterioesclerosis, con alto riesgo de infarto agudo de miocardio, mismo que necesita tratamiento especializado y medicación constante (fs. 31).