SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0076/2025-S1
Fecha: 12-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria JDT LP-NTLF-VR-087/2022 de 25 de febrero, el Jefe Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, se conminó a la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de Carla Marisol Aranibar Retamozo -ahora accionante- al mismo puesto que ocupaba como “Anfitrión” dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 34 a 36). Conminatoria que fue notificada al referido Gobierno Autónomo del indicado departamento, el 9 de marzo de 2022, conforme al cargo de recepción de Asesoría Legal de esa entidad (fs. 33).
II.1.1. Consta Informe J.D.T.L.P.-NTLF-VR-071/2022 de 23 de marzo, elevado por el Inspector de Trabajo de la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social ante el Jefe Departamental de Trabajo de ese mismo departamento, sobre la verificación de reincorporación de la accionante al Gobierno Autónomo Municipal del referido departamento, en el que se concluyó que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDT LP-NTLF-VR-087/2022 (fs. 38 y vta.).
II.1.2. Por RM 1061/22 de 12 de septiembre de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó totalmente la RA 254-22 de 20 de abril del indicado año y en consecuencia ratificó la Conminatoria JDT LP-NTLF-VR-087/2022, que dispuso la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de la accionante (fs. 54 a 58).
II.2. Cursa Conminatoria J.D.P.L.P./CMRA/378/2022 de 3 de octubre, emitida por el Jefe Departamental a.i. de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la cual se conminó al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a la inmediata reincorporación de la accionante al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido en el SETRAM dependiente del Gobierno Autónomo Municipal del indicado departamento, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que le correspondan a “la fecha” de su reincorporación (fs. 49 a 51); con dicha Conminatoria se notificó a la entidad ahora accionada el 18 de octubre del señalado año de acuerdo al cargo de recepción de Asesoría Legal de esa entidad (fs. 49).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así en cuanto a ese plazo y el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la SCP 1712/213 de 10 de octubre, señaló que: “... el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a c