SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2025-S1

Fecha: 12-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cusa Auto Interlocutorio 335/2022 de 24 de junio, emitido por el Juez de Instrucción Quinto Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz, por el que resuelve:

“…que los coimputados JUAN CARLOS ARRAYA TEJADA, ELIAS RAMON CORDERO CUEVAS, MARCO ANTONIO PEÑARANDA INCHAUSTI ASUMAN DEFENSA CON LA EXTREMA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ SEA POR EL TIEMPO DE 6 DE MESES; de la misma forma en relación a la coimputada GRACIELA ENRIQUETA MINAYA RAMOS ASUMA DEFENSA CON LA EXTREMA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA EN EL CENTRO DE ORIENTACIÓN FEMININA DE OBRAJES DE LA CIUDAD DE LA PAZ SEA POR EL TIEMPO DE 6 MESES Debiéndose considerar su situación jurídica de los cuatro coimputados en fecha 26 de diciembre de 2022 a horas 10 de la mañana.” (sic [fs. 2 a 10 vta.]).  

II.2.  Por Auto de Vista 456/2022 de 21 de julio, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, resolvió declarar:

ADMISIBLE los recursos planteados por Juan Carlos Arraya Tejada, Elías Ramón Cordero Cuevas, Marco Antonio Peñaranda Inchausti, Graciela Enriqueta Minaya Ramos e IMPROCEDENTE respecto a Juan Carlos Arraya Tejada, Elías Ramón Cordero Cuevas, Graciela Enriqueta Minaya y PROCEDENTE EN PARTE respecto a Marco Antonio Peñaranda Inchauti, dejando sin efecto el riesgo previsto en artículos 234 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, en su vertiente domicilio y por ende el numeral 2) del mismo cuerpo Adjetivo Penal y vigente los demás riesgos procesales para todos los coimputados y también se mantiene la situación jurídica de los imputados conforme a la resolución apelada, y REVOCANDO en parte respecto a Marco Antonio Peñaranda Inchausti, por qué se ha dejado sin efecto el artículo 234 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, peligro de fuga en su vertientes domicilio, manteniendo la situación jurídica de todos los imputados, con las formalidades de Ley.”               (sic [fs. 12 a 19]).