SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2025-S1
Fecha: 12-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, así como el principio de legalidad en su vertiente de aplicación objetiva de la ley; toda vez que, el Vocal ahora demandado mediante Auto de Vista 456/2022 de 21 de julio, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora demandante de tutela, manteniendo vigente el riesgo procesal previsto por el art. 234.7 del CPP y su situación jurídica debido: a) Confirmó parcialmente el Auto Interlocutorio 335/2022 sin subsanar la falta de fundamentación objetiva sobre el supuesto "peligro efectivo para la sociedad" confundiéndolo con la probabilidad de autoría y justificando la detención preventiva bajo el argumento de ser un delito de corrupción con una supuesta afectación al Estado, sin que se demuestre que dicho riesgo procesal se encuentra latente y se relaciona con los hechos motivo de la investigación omitiendo -independientemente de la presentación del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el Certificado de No Violencia (CENVI) y antecedentes policiales- realizar un análisis adecuado sobre la aplicación de la “SCP 185/2018-S2” bajo el argumento que regulaba un caso de robo agravado, sin realizar una valoración sobre su pertinencia en el caso concreto, no consideró que dicho fallo constitucional establece criterios relevantes sobre el riesgo de peligro para la sociedad y la presunción de inocencia, que debieron ser analizados para determinar la procedencia de la detención preventiva; y, b) No se realizó un análisis integral de la SCP 0010/2018 de 28 de febrero y su aplicación a personas de la tercera edad ya que si bien señala que esta resolución constitucional permite la detención preventiva en casos de corrupción, omitió analizar los criterios diferenciados que establece para adultos mayores, tampoco valoró si, dadas las condiciones del imputado, correspondía aplicar una medida cautelar menos gravosa, vulnerando así el principio de proporcionalidad y las circunstancias personales del solicitante de tutela.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para dicho fin, se analizarán las siguientes temáticas: 1) El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores; 2) La excepcionalidad de la detención preventiva de personas adultas mayores; 3) Sobre el principio o test de proporcionalidad en la aplicación de la detención preventiva a partir de un enfoque interseccional; 4) Criterios para la aplicación de la detención preventiva de personas adultas mayores; 5) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; 5.i) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal; 6) Sobre el riesgo procesal de fuga: de peligro efectivo para la sociedad, víctima o el denunciante; y, 7) Análisis del caso concreto.
III.1. El enfoque diferencial e interseccional respecto a los derechos de las personas adultas mayores
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0010/2018-S2 de 28 de febrero asumió el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los Derechos de las Personas Adultas Mayores, señalando en su artículo 67.I que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, toda las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana”.
Por su parte, el art. 68 del citada Ley Fundamental, refiere:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
- I. El Estado adoptará políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria,