SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2022, cursante de fs. 6 a 7, el accionante mediante su representante sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito de homicidio el imputado fue cautelado con detención domiciliaria y para solicitar la modificación de la medida cautelar, la audiencia fue señalada para el 29 de agosto de 2022, misma que fue suspendida por una recusación presentada por la parte contraria (víctima) contra la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi, encargada del control jurisdiccional del referido caso; por lo que, sin ninguna fundamentación dispuso la suspensión de la audiencia, ante esa decisión el 30 del referido mes y año, solicitó nuevamente modificación a la medida cautelar misma que hasta la fecha no fue respondida, no obstante que la recusación fue rechazada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad de locomoción de su representado, citando al efecto los arts. 22, 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga que la Jueza accionada convoque inmediatamente a audiencia de modificación de medidas cautelares.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de libertad, añadiendo lo siguiente: Si bien existe una resolución de declinatoria, se ordenó la remisión de obrados ante el Juez Público de Guanay, pero la Jueza accionada al no remitir dichos obrados sigue teniendo el control jurisdiccional de conformidad al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por más que, exista una declinatoria de competencia y una recusación resuelta contra la autoridad judicial demandada la misma no perdió competencia para llevar a cabo la audiencia de solicitud de modificación de medidas cautelares.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Debo informar que efectivamente he declinado competencia al Juzgado de Guanay mediante Resolución 394/2022-P de 25 de julio, pero no se remitió dicho expediente; toda vez que, la Secretaria el 31 de agosto del referido año, presentó un informe manifestando que permanentemente las partes procesales han presentado memoriales, aspecto que dificultó a la Secretaria remitir el legajo procesal ante el Juez de Guanay; y, b) Entre tanto el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en el juzgado, ésta autoridad judicial dio atención a todos los requerimientos solicitados por las partes procesales, respecto a la recusación ésta autoridad judicial emitió una resolución in limine; toda vez que, la misma no contaba con pruebas idóneas, disponiéndose que la Secretaria en el día remita los antecedentes al Juzgado de Guanay.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2022 de 1 de septiembre, cursante de fs. 13 a 15 concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo no mayor a veinticuatro horas la autoridad judicial demandada señale y sustancie la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares invocada por la parte accionante. Expresando los siguientes argumentos: 1) Debemos considerar el entendimiento del art. 320 inc. 1) del CPP, respecto a las recusaciones señala: “…cuando se trata de una o un juez unipersonal elevara antecedentes a la sala penal de turno del tribunal departamental de Justicia dentro del plazo de 24 horas de promovida la recusación acompañando el escrito de interposición junto con su decisión fundamentada SIN SUSPENDER EL PROCESO…” (sic), es decir si existía una recusación contra la Jueza accionada la misma al haber rechazado la misma debió dar cumplimiento a la previsión normativa ya citada; por lo que, no tenía facultades para suspender la sustanciación de la solicitud de modificación de las medidas cautelares; 2) Revisados los antecedentes mediante Resolución 394/2022 se dispuso la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Guanay determinación que no se habría cumplido hasta el 30 de agosto de 2022, mediante Resolución 422/2022 la Jueza demandada nuevamente reitera en su última parte que se remitan los antecedentes al Juzgado antes señalado, pero como señaló la autoridad judicial accionada dichos actuados hasta el trámite de la presente acción tutelar se encuentran en su Juzgado, en el presente caso existiendo una solicitud de modificación de medida cautelar de una persona que se encuentra privado de su libertad la autoridad judicial tiene la obligación de conocer y sustanciar la misma en tanto y en cuanto se encuentre bajo su control jurisdiccional; y, 3) Por último se debe precisar que de los antecedentes la autoridad judicial más allá de no otorgar el trámite pertinente en todo momento reiteró que se remitan antecedentes ante el Juzgado de Guanay; sin embargo, esta situación fue desconocida por el personal subalterno que situaciones legales obstaculizaron que se dé cumplimiento a lo ordenado por la Jueza accionada, extremos que recaen plenamente en el su personal de apoyo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida cont
- Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN). | I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuan
- ‘Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- POR TANTO