SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2025-S4

Fecha: 14-Mar-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida cont

El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio se le habría impuesto la medida cautelar de detención domiciliaria, y al momento de presentar su solicitud de modificación de la medida cautelar, la víctima habría planteado un recurso de recusación contra la Jueza de la causa, misma que fue rechazada in limine y dispuso remitan los antecedentes ante el Juez de Guanay, pero por los memoriales presentados por las partes, no se pudo remitir el expediente ante el referido Juez; por lo que, refiere que se estarían vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; toda vez que, sin razón alguna se estaría omitiendo la consideración a su solicitud; a pesar que, los actuados procesales se encuentra bajo el control jurisdiccional de Jueza demandada.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho la SCP 0791/2015-S3 de 10 de julio, estableció que: “El entonces Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Reparador, si ataca una lesión que ya fue consumada; b) Preventivo, cuando procura impedir una lesión a producirse; y, c) Correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se amplió dicha clasificación identificando al hábeas corpus: 1) Restringido, ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´.

Además enfatizó que: ‘…todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas (SC 0224/2004-R de 16 de febrero) y efectivizadas (SC 0862/2005-R de 27 de julio) con la mayor celeridad (SCP 528/2013 de 3 de mayo)’. Por su parte, la SC 0465/2010-R de 5 de julio, concluyó que: “…los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho (SC 0044/2010-R de 20 de abril). 6 Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad (las negrillas son nuestra).

III.2. En cuanto al trámite de la recusación

Respecto al trámite de la recusación la SCP 0570/2023-S1 de 6 de junio, señaló que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0622/2018-S2 de 8 de octubre, entre otras, asumió el siguiente razonamiento: Respecto al trámite y resolución de recusación, el art. 320 del CPP, establece que: ‘La recusación se presentará ante el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente’.

(…)

Posteriormente, el art. 320.I y II del CPP, fue modificado por el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, en el siguiente tenor, estableciendo la oportunidad de su planteamiento: