Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2025-S4
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 0422/2022 de 30 de agosto, emitido por autoridad judicial accionada, por el cual rechazó in limine la recusación planteada por Angélica Valencia Fernández -víctima-; asimismo, señaló que por secretaría en el día se remita el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado del Municipio de Guanay (fs. 1 a 3).
II.2. Se tiene memorial de 30 de agosto de 2022, por el cual se solicitó a la Jueza demandada, nuevo día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, mismo que tuvo el decreto de 31 del mes y año citado, señalando “Solicite consultando los datos del proceso” (fs. 4 a 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La recusación se presentará ante la o el Juez o Tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba pertinente. | II. Si la o el Juez recusado admite la recusación promovida cont
- Artículo 320. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN). | I. Producida la excusa o recusación, la o el Juez reemplazante no podrá suspender el trámite procesal; aceptada la excusa o la recusación, la separación de la o el Juez ser definitiva, aun cuan
- ‘Artículo 321. (EFECTOS DE LA EXCUSA Y RECUSACIÓN).
- POR TANTO