SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene folio real con Matrícula 2.08.4.01.0008585 de 21 de octubre de 2009, del bien inmueble ubicado en la población de Desaguadero del departamento de La Paz, con una superficie de 709,50 m2 a nombre de Lucio Zegarra -hoy accionante- (fs. 3).
II.2. Consta documento de aprobación solicitud línea y nivel de 14 de abril de 2009, emitido por Espiridión Mamani Quispe, entonces Alcalde Municipal de Desaguadero, respecto al inmueble del área urbana ubicado en av. 8 de diciembre con una superficie útil de 381,50 m2 (fs. 14).
II.3. Por RA 019/2010 de 2 de mayo, el supra citado Alcalde, aprobó el plano de división y partición presentado por el impetrante de tutela, de acuerdo al Formulario de Administración Territorial (F.A.T.) sin número, de 10 de abril de ese año, con referencia lote de terreno ubicado en la manzana 2, de Desaguadero, cuarta sección de la provincia Ingavi del departamento de La Paz, con una superficie de 709,50 m2; del que emergió el Testimonio 1923/2014 de 16 de septiembre (fs. 7 a 8 y 19 a 20).
II.4. Cursan Formularios de Información Rápida emitidos el 13 de octubre de 2022, inherentes a los inmuebles con Matrículas 20840100001248, signado como lote 1; 2084210001249, signado como lote 2; 2084010001250, signado como lote 3; cada uno con una superficie de 164 m2; y, 2084010001251, signado como lote 4, con una superficie de 217,50 m2; cuya titularidad corresponde al peticionante de tutela (fs. 10 a 13).
II.5. Consta Informe GAMD/IU/WMC/ 14/2022 de 22 de abril, suscrito por Wilmer Mamani Calle, Arquitecto de Infraestructura y Urbanización del GAM de Desaguadero, en relación a terrenos del accionante, que en sus conclusiones y recomendaciones refiere que, de acuerdo a su base de datos existe sobreposición del predio en relación a dos planimetrías (la segunda en observación y socialización), recomendando arribar a una solución final entre el gobierno municipal, la junta de vecinos, el impetrante de tutela y los dueños de terrenos afectados, además que los papeles del antes nombrado sean revisados por el asesor legal; por su parte, a través del informe de noviembre de igual año -sin fecha-, Juan Cruz Toledo, Responsable de Recaudaciones de ese ente municipal, refirió la inexistencia de catastro urbano (fs. 44 a 48 y 49).
II.6. Se tiene Planimetría Urbana del Municipio de Desaguadero de 2013, asimismo, Planimetría General del Área Urbana de Desaguadero de 2021 (fs. 114 a 115).
II.7. Cursan Leyes Autónomas Municipales 056/2018 de 14 de diciembre -de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de Desaguadero-; y, 04/2021 de 26 de enero -Ley Municipal de Uso de Suelos Urbanos del Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero- (fs. 85 a 89 y 90 a 110).