SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2025-S2
Fecha: 10-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 204/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 125 a 128 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en los mismos términos dispuestos por la Sala Constitucional Tercera del referido Tribunal.
2º Ordenar al Gobierno Autónomo Municipal de Desaguadero, implementar un catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción de conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los gobiernos autónomos municipales, en el plazo de dos años a partir de su notificación, conforme las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.
3º Exhortar al Servicio Estatal de Autonomías, considerando sus atribuciones establecidas en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, para verificar si todos los municipios cumplen con su competencia en materia de catastro urbano y en su caso desarrollar programas de asistencia técnica a las entidades territoriales autónomas, para el ejercicio efectivo de competencias que todavía no se estén ejerciendo, remitiendo a este Tribunal un diagnóstico del ejercicio efectivo de competencias de los gobiernos autónomos municipales respecto a sus competencias exclusivas, sea en el plazo de dos años a partir de la notificación con el presente fallo constitucional.
4º Exhortar a la Federación de Asociaciones Municipales, considerando el art. 3 de la Ley 540 de 25 de junio de 2014, desarrollar planes, proyectos y programas para fortalecer y profundizar el proceso autonómico en el país, especialmente de la competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales respecto a catastro urbano, informando a este Tribunal el desarrollo de lo exhortado, en el plazo de dos años a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
5º Por Secretaría General póngase en conocimiento del Servicio Estatal de Autonomías y la Federación de Asociaciones Municipales, esta Sentencia Constitucional Plurinacional a los fines consiguientes.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA