SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2022, cursante de fs. 20 a 21 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de diciembre de 2023, el Ministerio Público le imputó por la presunta comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente; en virtud a ello, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, en audiencia de consideración de medidas cautelares, emitió la Resolución 428/2021 de 24 de diciembre, disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de ese departamento, por el lapso de seis meses, es decir, hasta el 28 de junio de 2022. Transcurrido dicho plazo, la citada autoridad judicial, convocó a una audiencia para determinar su situación jurídica, donde la Fiscal de Materia sin ningún fundamento, menos haber realizado actuación alguna, solicitó la ampliación de la investigación por el tiempo de un mes, señalando que debía realizar la valoración a la menor en cámara “GESSELL” y la Inspección Técnica Ocular “ITO”; pedido que dio curso el Juez codemandado.
Posteriormente, el 1 de julio de 2022, el Fiscal de Materia comunicó al Juez a quo, la ampliación de la investigación por el delito de violación, haciendo alusión a una valoración psicológica efectuada a la menor, el 22 de diciembre de 2021; en virtud a ello, en la audiencia convocada para considerar su situación jurídica, la Fiscal de Materia reiteró su pedido, y sea por un período de seis meses; a tal efecto, el Juez demandado emitió la Resolución 227/2022 de 8 de agosto, disponiendo la ampliación de su detención preventiva por ese tiempo; decisión contra la que interpuso recurso de apelación incidental; a cuyo efecto, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandada-, por Auto de Vista 616/2022 de 31 de agosto, revocó el fallo recurrido; sin embargo, no refirió nada en lo relativo a su situación jurídica; extremos que vulneran sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su libertad “…bajo las condiciones que sus autoridades estimen convenientes…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 31 a 33, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: a) Al haber presentado la Fiscal de Materia una ampliación de la investigación por el delito de violación en su contra el 1 de julio de 2022, el Juez demandado debió declinar competencia; puesto que, al advertir presuntos hechos de violación, correspondía remitir el proceso a un juzgado especializado; contrariamente, dicha autoridad emitió resolución disponiendo la ampliación de su detención preventiva por el lapso de seis meses; b) La Vocal demandada, al resolver la apelación incidental que interpuso, si bien estableció que el Juez a quo no actuó con competencia y anuló el fallo dictado; sin embargo, no se manifestó en relación a su situación jurídica, extremo que le causa indefensión, no habiéndose cumplido a cabalidad lo previsto por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que establece que la detención preventiva no puede ser indefinida, siendo el espíritu de esta norma que se mantenga un tiempo preciso por seis meses, inclusive siete, correspondiendo su libertad, al haber demostrado tener familia, domicilio y actividad lícita, persistiendo solamente el peligro efectivo para la víctima; y, c) Solicitó se subsanen los derechos vulnerados; ya que, el Juez demandado no dio cumplimiento a lo preceptuado por los arts. 130, 134, 124, 221, 233.3, 238 y 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y se ordene su libertad bajo las condiciones que dispongan; toda vez que, al ampliar la medida extrema por otros seis meses, se le estaría condenando anticipadamente respecto a un hecho ilícito que surgió el 22 de diciembre de 2021.
I.2.2. Informe de los demandados
Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito presentado el 2 de septiembre de 2022, cursante a fs. 28 y vta., manifestando lo siguiente: 1) Se emitió el Auto de Vista 616/2022, dentro de los plazos establecidos por la norma y en cumplimiento a los parámetros y límite de competencia, previsto en los arts. 396 y 398 del CPP; 2) De acuerdo a los hechos relatados, no existe una debida fundamentación ni adecuación alguna a las causales de concurrencia de la acción de libertad; por lo que, no se puede presumir la conculcación de derechos y/o garantías constitucionales; 3) A tiempo de emitir el citado fallo de alzada, observó los arts. 115.II de la CPE y 124 acorde con el 46 del citado Código; 4) Emitió pronunciamiento con relación a la situación jurídica del accionante; debido a que, se dejó sin efecto la resolución dictada por el Juez a quo; sin embargo, se dispuso que una vez remitida ante autoridad competente, se emita un nuevo fallo al respecto, conforme lo previsto en la parte dispositiva del referido Auto de Vista; y, 5) Se advierte falta de legitimación pasiva de la suscrita, al no haber lesionado derechos ni garantías constitucionales del peticionante de tutela, según lo previsto en los arts. 125 de la Norma Suprema; y, 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Douglas Cecil Borda Montaño, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías sostuvo que: i) Se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela, por el lapso de seis meses; empero, al ser un caso complejo en el que se halla involucrada una persona menor de edad, por ello perteneciente a un sector vulnerable de la sociedad, se consideró ampliar el plazo de duración de la medida extrema del prenombrado, en aplicación del art. 233 última parte del CPP; ii) Esta situación no se constituye en una pena anticipada; ya que, el art. 221 del citado Código establece claramente cuáles son las finalidades de la aplicación de una medida cautelar, siendo la principal asegurar la presencia del imputado dentro del proceso; la segunda, que la averiguación de la verdad se lleve adelante sin riesgos de obstaculización y la aplicación de la ley en primera instancia; iii) La Fiscal de Materia imputó al solicitante de tutela por el delito de corrupción de niña, niño o adolescente; y, siendo la calificación provisional, dicha autoridad determinó la ampliación por el delito de violación, que al ser un ilícito complejo, su autoridad dispuso el aumento de duración de la detención preventiva, siempre en cumplimiento a los principios que establecen las medidas cautelares, señalándose inclusive día y hora de audiencia de verificación de la situación jurídica del accionante; y, iv) No solamente las medidas cautelares están para asegurar la presencia del imputado en la etapa preliminar y preparatoria, sino en todo el proceso penal; “…si es que la autoridad fiscal considera acusar a este ciudadano obviamente el juez cautelar tiene que determinar las medidas que aseguren su presencia dentro del proceso…” (sic); por lo que, pidió se rechace la acción tutelar incoada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 69/2022 de 2 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, denegó tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se evidencia que el accionante no se encuentra ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal; toda vez que, se halla con detención preventiva por requerimiento de resolución de imputación formal emitida por la Fiscal de Materia, a cuya consecuencia el 24 de diciembre de 2022 se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de seis meses; y, b) En virtud a la solicitud de ampliación efectuada por la autoridad fiscal, por el delito de violación, el Juez codemandado amplió la medida extrema por el tiempo de seis meses, no habiéndose adjuntado a esta acción tutelar la Auto Interlocutorio 227/2022; empero, dicho fallo fue revocado por Auto de Vista 616/2022, dejándolo sin efecto, y con relación a la situación jurídica del peticionante de tutela, la Vocal demandada también se pronunció, ordenando la devolución de obrados al Juez de origen -ahora codemandado-, para que remita ante el juzgado especializado competente, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, donde se restituirá el acto, a efecto del desarrollo de la audiencia de consideración de su situación jurídica.