SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 23 de diciembre de 2021, la Fiscal de Materia presentó ante la autoridad jurisdiccional de turno, el inicio de investigaciones e imputación formal contra Modesto Pillco Mollo -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente, tipificado y sancionado por el art. 318 del Código Penal (CP); pidiendo la aplicación de la medida extrema de detención preventiva (fs. 10 a 14).
II.2. Douglas Cecil Borda Montaño, Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -codemandado-, mediante Auto Interlocutorio 428/2021 de 24 de diciembre, dispuso aplicar medidas cautelares; en consecuencia, determinó que el peticionante de tutela se defienda en detención preventiva, en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento, la misma que deberá ser cumplida por el lapso de seis meses (fs. 15 a 18 vta.).
II.3. A través del escrito presentado el 1 de julio de 2022, la Fiscal de Materia puso en conocimiento del Juez demandado la ampliación de la investigación, por el delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, contra el impetrante de tutela (fs. 19 y vta.).
II.4. En virtud del recurso de apelación incidental interpuesto por el prenombrado, contra el Auto Interlocutorio 227/2022 de 8 de agosto, emitida por el Juez codemandado, sobre consideración de situación jurídica; Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, pronunció el Auto de Vista 616/2022 de 31 de agosto, declarando la procedencia en parte del recurso incoado, advirtiendo el incumplimiento de los arts. 44 y 124 del CPP, por cuyo efecto, revocó la resolución impugnada, dejando sin efecto la misma, ordenando la devolución de obrados al Juez de origen, a objeto de que remita ante el juzgado especializado competente, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, donde se restituirá el acto, a efecto del desarrollo de la audiencia de consideración de situación jurídica (fs. 29 a 30).