SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2025-S3
Fecha: 18-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 69/2022 de 2 de septiembre, cursante de fs. 34 a 36, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Séptima de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto a la vulneración del derecho al debido proceso, en las vertientes invocadas -vinculado al derecho a la libertad-, en relación a la Vocal demandada, al no haberse pronunciado sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, conforme estableció la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, sin disponer la libertad del accionante;
CORRESPONDE A LA SCP 0103/2025-S3 (viene de la pág. 8).
toda vez que, su situación jurídica será considerada por la instancia jurisdiccional correspondiente, salvo que por el transcurso del tiempo la misma ya se haya definido, por la naturaleza provisional y temporal de las medidas cautelares de carácter personal;
2° DENEGAR respecto a Douglas Cecil Borda Montaño Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y,
3° Llamar la atención a la Jueza de garantías, por no observar la jurisprudencia constitucional vigente que es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, al tenor de lo establecido por el art. 203 de la Constitución Política del Estado, al no haber tomado en cuenta que el peticionante de tutela se encontraba privado de libertad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia
MAGISTRADA
Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas
MAGISTRADO