SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0107/2025-S3

Fecha: 18-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal instaurado por Johanna Beatriz López Calderón contra Notker Darío Lazarte Castro -accionante-, por la supuesta comisión del delito de abuso sexual; mediante Auto Interlocutorio 26/2021 de 14 de enero, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por un periodo de cuatro meses (fs. 3 a 5 vta).

II.2.    Por Auto Interlocutorio 123/2021 de 18 de febrero, la Jueza de la causa, dispuso la cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, imponiéndole medidas sustitutivas, entre ellas, su detención domiciliaria. Apelada dicha decisión, mediante Auto de Vista 101/2021 de 25 de febrero, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, estableció la detención domiciliaria del peticionante de tutela con salidas laborales (fs. 6 a 8 y 9 a 12).

II.3.    La SCP 0585/2022-S2 de 22 de junio, fue dictada en una anterior acción de libertad interpuesta por Johanna Beatriz López Calderón, en representación sin mandato de la menor AA contra Adán Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del precitado departamento; habiendo confirmado en parte la Resolución 155/2021 de 1 de mayo, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz -que dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 123/2021 y el Auto de Vista 101/2021 y dispuso la inmediata emisión del mandamiento de aprehensión, captura y remisión -del hoy accionante- al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz-; y en consecuencia, concedió en parte la tutela solicitada, únicamente en cuanto al Vocal demandado; y, la denegó, en relación  a la Jueza codemandada; disponiendo que las autoridades que ostentaban la titularidad de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitan nuevo auto de vista con base en los fundamentos contenidos en ese presente fallo constitucional (fs. 16 a 18 vta.; y, 19 a 24).

II.4.    Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2021, ante el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segundo de El Alto del departamento de La Paz -demandado-, el demandante de tutela solicitó a dicha autoridad que, al haber sido “…REVOCADA LA PREVARICADORA RESOLUCIÓN AUTO CONSTITUCIONAL Nro. 155/2021 POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL, (…) EMITA MANDAMIENTO DE LIBERTAD EN EL DÍA” (sic).

II.5.    El 31 de agosto de 2022, el impetrante de tutela pidió al Juez demandado, reposición del proveído de “10” -lo correcto es 22- de agosto de 2022 -no cursa dicho actuado en el expediente tutelar-, mediante el que, dicha autoridad judicial dispuso que previamente se notifique a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que informe “…el lugar de detención preventiva…” (sic). Requiriendo, en consecuencia, emita el pertinente mandamiento de libertad de forma inmediata, no existiendo fallo alguno que disponga que deba continuar con la detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 25 a 27 vta.).

II.6.    Por decreto de 31 de agosto de 2022, el Juez demandado estableció que lo dispuesto en el decreto de 22 de ese mes y año, “…se trata de una providencia emergente a la ejecución de la SCP N° 0585/22-S2, de 21 de junio, por su cumplimiento; no siendo aplicable la reposición planteada, al no estar prevista en la Ley N° 027, de 06 de julio 2010, además de dejar constancia que la acción de libertad fue interpuesta por Johanna Beatriz López Calderón, no por el impetrante (…), aclarando que la Juez que dictó la resolución N° 155/21, de 01 de mayo de 2021, actuó como Juez y/o Tribunal Constitucional, no como juez(a) ordinario (a); considerando además que el suscrito Juez Ordinario, concretamente en este caso, solo actúa para responder a la reposición formulada, limitándose su actuar solo para el cumplimiento de SCP N° 585/22-S2 de 21 de junio, dado que el Juzgado de Instrucción Penal 2° de El Alto, no está con el control jurisdiccional de las investigaciones del caso investigativo que generó la acción de libertad” (sic [fs. 28]).