SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2025-S4

Fecha: 20-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea 0136-3SD-C/2021-Trinidad “Auxiliar/Tramitador IV - Secretaria” solicitado por la (el) Área de Supervisión Sedes Beni Programa Plan Integral de Salud, suscrito el 2 de agosto de 2021; la ahora accionante fue contratada por la entidad demandada, bajo la modalidad de Consultoría Individual de Línea, desde el 2 de agosto al 31 de octubre de 2021, sujetándose esta contratación a la Constitución Política del Estado, Ley 1178, DS 0181, Ley del Presupuesto General del Estado y otras disposiciones relacionadas (fs. 4 a 6).

II.2.    Cursa Adenda 0136-AD-SD-C/2021 Sedes-Beni al Contrato Administrativo de Consultor Individual de Línea 0136-3SD-C/2021 de 1 de noviembre; por la que se amplía por dos meses más el Contrato de Consultor de Línea, pactado con la impetrante de tutela hasta el 31 de diciembre de 2021, conforme a la previsión contenida en el art. 89 inc. b) del DS 0181 (fs. 7 y vta.).

II.3.    Se tiene el Informe Ecográfico Obstétrico, de 8 de noviembre de 2021, emitido por la Dra. Nelsy Rodríguez Vaca, médico cirujano, por el que se evidencia que la accionante se encontraba en periodo de gestación de 17 semanas y 6 días (fs. 10 a 12). 

II.4.    El 29 de noviembre de 2021, la accionante solicitó “Inamovilidad laboral por embarazo”, mediante nota dirigida al Director Técnico de SEDES-BENI, adjuntando ecografía de embarazo y amparándose en el art. 48.V y VI de la CPE (fs. 8).

II.5.    Cursa Circular SEDES BENI/UAF/RRHH/07/2021 de 20 de diciembre, por la que se hizo conocer al personal en consultoría en línea que, por tema presupuestario la adenda de contrato se daría hasta el 31 de diciembre de 2021, motivo por el que debían hacer entrega de los activos fijos asignados (fs. 50).

II.6.    Asimismo, se tiene la Circular SEDES BENI/UAF/RRHH/ 01/2022 de 4 de enero, mediante la que se dispuso que el personal consultor de línea, previo aviso se les comunicaría la fecha de su retorno (fs. 49).

II.7.    Mediante Libro de Actas y Notas de Comunicación Interna UDS/SEDES-BENI 09/2022 de 16 de febrero; UDS/SEDES-BENI 10/2022 de 22 de febrero y UDS/SEDES-BENI 11/2022 de 23 de febrero; por las cuales se evidencia que, durante los meses de enero y febrero de 2022, la impetrante de tutela, en su condición de secretaria de SEDES-BENI, cumplió con labores propias de su cargo (fs. 19, 22, 24 y 28).

II.8.    Como respuesta a la solicitud presentada por la accionante el 29 de noviembre de 2021, cursa Informe Legal 07/2022 de 1 de febrero, emitido por el Abog. Miguel Gómez Salvatierra, Asesor Legal de SEDES-BENI, el cual concluyó que, la impetrante de tutela, se encuentra contemplada por el art. 6 de la Ley 2027 y no así dentro de la clasificación de servidores públicos prevista por el art. 5 de la mencionada normativa; considerando que el art. 5.II del DS 012, establece que la inamovilidad laboral no se aplica en contratos de trabajo eventuales, solo respecto a los contratos administrativos de consultoría individual de línea, en cuanto a la vigencia del contrato; motivos por los que rechazó la solicitud de inamovilidad laboral (fs. 13 a 14 vta.).

II.9.    Cursa Contrato Administrativo de Consultoría Individual de Línea 075-1SD-C/2022-Trinidad Cercado “Auxiliar/Tramitador IV - Control de Asistencia”, de 2 de marzo, suscrito entre SEDES de Beni y la ahora impetrante de tutela, por el que se pacta una nueva relación contractual a partir del 2 de marzo hasta el 30 de abril de 2022, bajo la modalidad de consultoría de línea (fs. 47 a 48 vta.).   

II.10.  El 25 de marzo de 2022, la accionante presentó una segunda nota, dirigida a la Responsable de Recursos Humanos de SEDES de Beni, solicitando baja laboral por embarazo pre y pos natal, manifestando que su persona se encontraba en estado de gestación de 37 semanas, solicitando personal que la reemplace por el tiempo que dure su baja laboral (fs. 15).

II.11. Mediante  nota  SEDES-BENI/RRHH/ 127/2022 de 3  de mayo, emitida por la Responsable de Recursos Humanos de SEDES de Beni, rechazó la referida solicitud de baja laboral por embarazo prenatal y postnatal; manifestando que, el contrato de prestación de servicios como consultora individual de línea, finalizó el 31 de diciembre de 2021, contándose con las circulares SEDES BENI UAF/RRHH/07/2021 y SEDES BENI UAF/RRHH/ 01/2022, por las que se hizo conocer esta situación y se dispuso que, previo aviso se le comunicaría la fecha de retorno. A más de ello, se informó que se la había contratado por los meses de marzo y abril de 2022 (fs. 16).