SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2025-S3

Fecha: 20-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 y 16 de enero de 2023, cursantes de fs. 14 a 16 y 20 y vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Resolución 2731-85 de 26 de junio de 1985, se concedió en su favor una renta de viudedad. La cual fue suspendida definitivamente por el SENASIR mediante Resolución 0000620 de 10 de marzo de 2020; señalando que el 9 de abril de 1994, después del fallecimiento de su causante, contrajo nueva nupcias con Fernando Joanesen Jaldin, matrimonio que después de sustanciado el correspondiente proceso judicial, fue declarado nulo por Sentencia de 1 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, resolución judicial que en su momento quedó ejecutoriada por providencia de 25 de enero de 2022.

Por ello, mediante memorial de 9 de agosto de 2022, pidió a SENASIR por intermedio de la Comisión Calificadora de Rentas, la restitución de la prestación social que percibía. Con base en la Sentencia de 1 de noviembre de 2021, que en el fondo haría entender la inexistencia jurídica de la nupcias que contrajo con Fernando Joanesen Jaldin; sin embargo, a la fecha se entiende a la presentación de la acción de amparo constitucional-, no obtuvo respuesta expresa, fundamentada, motivada y congruente; lo que se demostró con intervención notarial. Con lo que no se consideró que es el único medio de subsistencia de una mujer de la tercera edad y enferma.              

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la “renta de viudedad”, a la petición, a la “subsistencia” y a la vida; citando al efecto los arts. 24 y 45.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 2.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).   

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: “…que el SENASIR, me DE UNA RESPUESTA Y RESUELVA EN FORMA PRONTA Y OPORTUNA DEBIDAMENTE FUNDAMENTADA MEDIANTE RESOLUCION EXPRESA, Y SEA POR LA COMISION CALIFICADORA DE RENTAS, A MI SOLICITUD DE RESTITUCION DE RENTA DE VIUDEDAD SOLICITADA POR MEMORIAL DE 9 DE AGOSTO DE 2022, EN BASE A LA SENTENCIA DE NULIDAD DE MATRIMONIO DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DE 2021…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de enero de 2023, conforme consta del acta cursante de fs. 373 a 374 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la demandada

Rossmery Arispe Rojas, Profesional I – Administradora Regional a.i. de Cochabamba del Servicio Nacional del Sistema de Reparto; por informe escrito presentado el 19 de enero de 2023, cursante de fs. 364 a 370, señaló: a) A través de Resolución 0000620, se suspendió definitivamente la renta de viudedad que percibía la accionante. Determinación que fue confirmada en instancia administrativa y judicial; b) El 17 de febrero de 2022, la impetrante de tutela presentó memorial cuya suma indica: “ADJUNTA DOCUMENTACIÓN PARA CONSIDERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE RENTAS SUSPENDIDAS” (sic), que mereció respuesta mediante Nota Cite: SENASIR/D.G.E./U.N.O./A.D.R. 402/2022 de 27 de abril. La cual se le notificó el 24 de mayo de igual año; c) En el igual sentido, esta vez el 9 de agosto de 2022, la accionante presentó memorial cuya suma indica: “SOLICITA RESTITUCIÓN DE RENTA DE VEJEZ EN BASE A LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA QUE INDICA” (sic), que mereció respuesta mediante Nota Cite: SENASIR/D.G.E./U.N.O./A.D.R. 697/2022 de 17 de agosto. La cual se le notificó el 15 de septiembre de igual año; d) La acción de amparo constitucional debe ser declarada improcedente en aplicación de los principios de subsidiariedad e inmediatez. La impetrante de tutela después de un año y cinco meses, no promovió ningún actuado contra el Auto de Vista 034/2021 de 10 de marzo, dictada dentro de un proceso contencioso administrativo sustanciado ante la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Donde se revisaron la Resolución de Comisión de Reclamaciones 1322/20, y por ende, la Resolución 0000620; por lo que tiene calidad de cosa juzgada; e) La accionante tiene plena capacidad jurídica, no podría alegar indefensión. Además, en su acción de defensa, se manifiesta una carencia de legitimación pasiva; en vista de que los procesos administrativo y judicial de revisión, concluyeron sin posibilidad de que puedan ser retrotraídos. Por otro lado, la misma tampoco argumenta como fueron lesionados sus derechos; f) El SENASIR no incurrió en irregularidades al suspender definitivamente la renta de viudedad que percibía la impetrante de tutela. Solo se procedió en cumplimiento de una resolución judicial; pese a la existencia de la Sentencia (Ejecutoriada) de 1 de noviembre de 2021, que declaró la nulidad del matrimonio que contrajo con Fernando Joanesen Jaldin. Aspecto que demuestra la infracción del art. 37 del Manual de Prestaciones aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1997; g) Lo pedido por la solicitante de tutela es extemporáneo y omite las todas las formas reguladas. Al margen de ello, debe tomarse en cuenta que, el sistema de administración de justicia protege derechos individuales; pero también los intereses del Estado, a quien en el presente caso, se hizo incurrir en error al efectuarse pagos indebidos por concepto de renta de viudedad. Por ello, la tutela solicitada debe ser denegada; y, h) El derecho a la petición de la accionante no fue lesionado. Su memorial de 9 de agosto de 2022, mereció una respuesta mediante Nota CITE: SENASIR/D.G.E./U.N.O./A.D.R. 697/2022, la cual se le notificó el 15 de septiembre de igual año.

En audiencia virtual, al margen de ratificarse íntegramente en su informe escrito; señaló que, la nueva nupcias que contrajo la accionante, fue declarada nula por irregularidades incurridas por la misma. Por lo que, cualquier daño económico que se genere al Estado, a consecuencia de ello; sería de su responsabilidad.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de Resolución 007/2023 de 19 de enero, cursante de fs. 375 a 378; concedió la tutela solicitada disponiendo: “…que la autoridad Accionada la tutela ADMINISTRADORA REGIONAL COCHABAMBA "SENASIR" ROSMERY ARISPE ROJAS en el plazo de 6 días otorgue una respuesta, al memorial de 9 de agosto de 2022, atendiendo el fondo de la solicitud, de manera precisa y concreta. Bajo conminatoria de ley” (sic).

Lo que sustentó en los siguientes fundamentos: 1) Las Notas del SENASIR no se constituyen en respuestas a lo pedido por la impetrante de tutela mediante su memorial de 9 de agosto de 2022; de acuerdo a los alcances de ese derecho establecido en el art. 24 de la CPE; 2) El SENASIR se limitó en sus Notas, hacer una descripción de los actos administrativos llevados a cabo en torno a la petición de la accionante, para concluir señalando que, en la Resolución 0000620 se observaron las disposiciones normativas pertinentes y que el proceso administrativo donde se la revisó concluyó, para finalmente, conminar el pago de supuestos cobros indebidos; 3) Con el Acta Notarial 302/2022 de 19 de diciembre, se demuestra que el memorial de 9 de agosto de 2022 presentado por la accionante al SENASIR no mereció una respuesta notificada; y, 4) El derecho a la petición de la accionante fue lesionado, circunstancia que se agravada al ser una persona de la tercera, a quien el Estado debe otorgar una protección reforzada, tal como se tiene de las disposiciones emanadas del bloque de constitucionalidad.