SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2025-S3

Fecha: 20-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    La Comisión Nacional de Prestaciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, a través de Resolución 2731-85 de 26 de junio de 1985, otorgó una renta por viudedad en favor de María Bertha Meneses Rojas, quien, a la presentación de la acción de amparo constitucional, tenía la edad de 80 años (fs. 346 vta., y fs. 13).

II.2.    A través de Resolución 0000620 de 10 de marzo de 2020 -con cargo de notificación de 1 de junio de igual año-; la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), dispuso: “…SUSPENDER DEFINITIVAMENTE, la Renta Básica de Viudedad otorgada en favor de la Sra. MENESES ROJAS MARIA BERTHA…” (sic). Determinación que adoptó señalando: “…al haberse evidenciado que la derechohabiente contrajo nueva nupcias con el Sr. FERNANDO JOANESEN JALDIN, el 09 de abril de 1994, es decir posterior al fallecimiento del causante y ser beneficiaria de la renta otorgada…” (sic [fs. 2 a 4 ]).  

II.3.    Memorial de 16 de febrero de 2022 -con cargo de recepción de 17 de igual mes y año del SENASIR-, mediante el que; María Bertha Meneses Rojas expresó los mismos argumentos de su memorial de 9 de agosto de igual año. Resalta disposiciones normativas de la Constitución Política del Estado  en los arts. 48.IV, 67, 68, 108 y 410 del Código de las Familias y del Proceso Familiar en su art. 172 y jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia (A.S. 3/2016 de 4 de febrero, A.S. 112/2016 de 5 de febrero). Además, adjunta en calidad de elementos de prueba: Talón de beneficiario correspondiente a Orlando Canedo Oporto; y, Testimonio correspondiente a la Sentencia (Ejecutoriada) de 1 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Público de Familia Quinto de la Capital del Cochabamba (fs. 173 a 174).  

II.4.    Nota CITE: SENASIR/D.G.E./U.N.O./A.D.R. 402/2022 de 27 de abril -con cargo de notificación de 24 de mayo de igual año-, suscrita por Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); cuya referencia indica: “RESPUESTA A SOLICITUD DE REHABILITACIÓN DE RENTAS SUSPENDIDAS” (sic). Mediante la que se señaló lo siguiente:

           “…Resolución N° 0000620 de fecha 10 de marzo de 2020, la Comisión Nacional del Sistema de Reparto, resolvió Suspender Definitivamente la Renta Básica de Viudedad que percibía como derechohabiente del causante Sr. Ángel Orlando Canedo Oporto, al corroborarse que contrajo nupcias con el Sr. Fernando Joanesen Jaldin en fecha 09 de abril de 1994. Resolución que fue impugnada mediante Recurso de Reclamación, consecuentemente se emitió la Resolución N° 322/20 de fecha 23 de diciembre de 2020 emitida por la Comisión de Reclamación, que determina confirmar la Resolución N° 0000620, el mismo que fue impugnado mediante Recurso de Apelación; a tal efecto, se emitió el Auto de Vista N° 034/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, pronunciada por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva determina CONFIRMAR la Resolución emitida por la Comisión de Reclamación.

           Ante estos antecedentes, es preciso señalar que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) al ser una Institución Pública (…) entre sus funciones y atribuciones se encuentra otorgar y pagar prestaciones bajo la correcta aplicación de la normativa legal vigente, evitando irregularidades, errores, daños y otorgamientos fraudulentos de prestaciones que afecten y/o creen daño económico al Estado, (…), y en el caso que nos ocupa, se determinó lo indebidamente cobrado por su persona en Bs487.109,27 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE 27/100 BOLIVIANOS), por el periodo de enero de 1997 a febrero de 2020, incluido los aguinaldos correspondientes de las gestiones 1997 al 2019, por concepto de nueva nupcias.

           Por lo que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido, no habiendo Recurso o trámite pendiente de resolver por nuestra Institución, su solicitud de rehabilitación de Rentas suspendidas, llega a ser totalmente improcedente, apartándose de la ley, siendo que dichas Resoluciones Administrativas son de cumplimiento obligatorio” (sic [fs. 160 a 161]).  

II.5.    Memorial de 9 de agosto de 2022, mediante el que, María Bertha Meneses Rojas le pidió al SENASIR que:

“…se ponga en conocimiento de la Comisión Calificadora de Rentas, y emita un pronunciamiento y resuelva la solicitud de mi REPOSICION DE RENTA DE VIUDEDAD que contaba al fallecimiento de mi recordado esposo (…), reposición de renta que (…) sea a partir del conocimiento de la sentencia debidamente ejecutoriada sobre la NULIDAD DEL MATRIMONIO (…), a cuyo efecto adjunto toda la documentación que respalda mi solicitud” (sic).

Pretensión que persiguió expresando que: “…se ha dispuesto la suspensión de mi renta de viudedad que venía percibiendo del que fue mi esposo (…) del sector fabril, (…) en atención que se alegó que mi persona habría contraído nueva nupcias (…), afirmación absolutamente equivocada puesto que oportunamente no pude demostrar esta situación, en atención de que si bien estaba a punto de consolidar aquel alegado matrimonio (…), el mismo no fue consolidado en atención de que mi persona en el mismo acto de la ceremonia ante el Oficial del Registro Civil, se anoticio que había contraído 3 anteriores matrimonios el nombrado, sin que los mismos estuvieran dados sin efectos o valor alguno, (…), lo que implica que la suspensión de mi renta de viudedad, resultaría improcedente, motivo por el cual tuve que acudir a las instancias legales respectivas a fin de formalizar la NULIDAD DE AQUEL ACTO SUPUESTAMENTE VALIDO MATRIMONIO, cual conforme (…) a la sentencia de 21 de enero de 20221, y consiguiente auto de ejecutoria, que NO EXISTE MATRIMONIO ALGUNO (…)” (sic [fs. 12]).

II.6.    Nota CITE: SENASIR/D.G.E./U.N.O./A.D.R. 697/2022 de 17 de agosto –con cargo de notificación de 15 de septiembre de igual año-, suscrita por Jorge Álvaro Trigo Torrico, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); cuya referencia indica: “RESPUESTA A SOLICITUD DE COPIAS Y SE CONMINA POR ULTIMA VEZ, EL PAGO DE COBRO INDEBIDOS” (sic). Mediante la que se señaló que:

           “…atiendo la nota presentada por su persona, por la cual, solicita fotocopias legalizadas de todos los actuados procesales posteriores al Auto de Vista Nro. 034/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, incluido el Auto de Ejecutoria y otros. En tal sentido, conforme a la petición realizada, se adjunta copias simples y legalizadas de lo requerido.

           (…) mediante nota CITE/SENASIR/DGE/UNO/ADR N° 467/2022 de fecha 07 de junio de 2022, (…), se dió a conocer el monto adeudado por su persona, en cumplimiento de la Resolución N° 0000620 de fecha 10 de marzo de 2020 emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, (…). Ante el Recurso de Reclamación interpuesto por su persona, mediante Resolución N° 322/20 de fecha 23 de diciembre de 2020 emitida por la Comisión de Reclamación, se determina confirmar la Resolución N° 0000620, el mismo que fue impugnado mediante Recurso de Apelación; a tal efecto se emitió el Auto de Vista No 034/2021 de fecha 10 de marzo de 2021, que en su parte Resolutiva determina Confirmar la Resolución No322/20.

           (…), se evidencia que la Resolución Administrativa N° 0000620 fue emitida conforme los preceptos legales correspondientes, (…), toda vez que se cumplió con el procedimiento establecido, no habiendo Recurso o trámite pendiente de resolver por nuestra Institución.

           (…) se reitera por última vez, proceda en el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación con la presente nota, a cancelar el total adeudado en Bs487.109,27 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE 27/100 BOLIVIANOS), o en su defecto pagar el 30% del total de la deuda y el saldo en 36 cuotas mensuales que serán detallados en un Convenio de Pago a ser suscrito, caso contrario su trámite será remitido con todos los antecedentes a la Unidad Jurídica para el inicio de las acciones legales pertinentes (…).

           (…) se le recuerda que las deudas por daños económicos causados al Estado no prescriben (…)” (sic [fs. 29 a 31]).

II.7.    Acta Notarial 302/2022 de 19 de diciembre, suscrita por Mariel Villarroel Claros, Notaria de Fe Pública 61 del departamento de Cochabamba. De donde se extrae lo siguiente:

           “1.- El día y hora señalados precedentemente, me constituí personalmente en calle Tumusla, acera Este, oficinas del SENASIR, conjuntamente la señora. MARIA BERTHA MENESES ROJAS (porque el trámite es personal), y se recabo la ficha N° 41.

           2.- Luego de la espera por varios minutos, fue atendido por el operador 1 JOSE MIGUEL DOBAIRE VASQUEZ, quien previa revisión de su computadora, informo que el trámite de RESTITUCION DE RENTA DE VEJEZ, de fecha 9 de agosto de 2022, tiene la HOJA DE RUTA 128125 y que actualmente se encuentra en REPARTO, que NO HAY RESPUESTA NI NOTIFICACION.

           Con lo que concluyó el acta. Doy fe y Certifico” (sic [fs. 10]).