SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2025-S2
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Sentencia 002/2019 de 24 de enero, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, condenó a Rone Ramos Laime -hoy accionante- a la pena privativa de libertad de cuatro años en reclusión, declarándolo autor de la comisión del delito de lesiones graves y leves tipificado y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP [fs. 3 a 17 vta.]).
II.2. A través de Auto de Vista 187/2019 de 22 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible el recurso de apelación restringida presentado por Delia Gabriel Choque e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación, en cuya virtud confirmó la Sentencia 002/2019 (fs. 18 a 22 vta.).
II.3. Se adjunta Auto Interlocutorio 96/2020 de 23 de octubre, a través del cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, declaró procedente la cesación a la detención preventiva impetrada por el peticionante de tutela, y en aplicación del art. “233 bis” del Código de Procedimiento Penal (CPP), decide imponer las siguientes medidas: “1) Tiene la obligación de presentarse ante este Tribunal cada 14 días de horas 08:30 am a 12 pm, en caso de que el día de su presentación sea día inhábil deberá presentarse al siguiente día en el mismo horario…” (sic); “2) Se dispone el arraigo del ahora acusado para cuyo efecto debe de emitirse el oficio de arraigo por ante la Dirección General de Migración” (sic); y, “3) Se le va a imponer una fianza económica de Bolivianos 15.000 (…) tiene la prohibición de concurrir al domicilio, lugar de trabajo de la parte víctima, tiene el acusado la prohibición de acercarse y tomar contacto con la parte víctima del presente caso” (sic [fs. 24 a 26 vta.]).
II.4. Cursa Certificado de Permanencia y Conducta de 23 de marzo de 2021, firmado por José Luis Morales del Castillo, Director; y, Ángel Adolfo Vertiz Blanco Calderón, Encargado de Archivo y Kardex, ambos del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, quienes certificaron que el 18 de julio de 2017, el impetrante de tutela reingresó al Centro Penitenciario mencionado, con mandamiento de detención preventiva, emitido por Ángel Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de feminicidio en grado de tentativa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 27 a 28).
II.5. Mediante memorial presentado el 27 de abril de 2022, ante Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandado- el accionante, solicitó la emisión de resolución de libertad definitiva y levantamiento de medidas precautorias (fs. 30 y vta.).
II.6. Por memorial presentado el 3 de agosto de 2022, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela solicitó nuevamente se emita la resolución de libertad definitiva (fs. 31 y vta.).
II.7. Se tiene decretos de 22 de octubre de 2021 y 5 de agosto de 2022, emitidos por el Juez demandado (fs. 42 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo anterior, es posible interpretar que la Ley de Ejecución Penal y Supervisión confiere al juez de ejecución penal una función de garantía que trasciende la mera supervisión administrativa. Esta función garantista constituye un imperativo constit