SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2022, cursante de fs. 3 a 6, el accionante mediante su representante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, dentro del proceso penal con el Código Único de Denuncia (CUD) 201102032200149, seguido en su contra, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz mediante Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2022, dispuso su detención preventiva por un lapso de cuatro meses, por lo que dicha medida vencía el 27 de julio del referido año.

Cumplido este plazo, el 28 del mismo mes y año, se presentó la solicitud de cesación a la detención preventiva en aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, la respuesta a dicha solicitud sufrió demoras injustificadas debido a la falta de celeridad en el trámite judicial.

En este contexto, el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención preventiva sin precisar un tiempo determinado, argumentando la existencia de actos investigativos pendientes. Posteriormente, el Fiscal presentó acusación formal en un plazo de cuatro meses, lo que generó un escenario procesal que dilató aún más la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva. Esta situación llevó a la interposición de una acción de libertad traslativa de pronto despacho.

Radicada la causa en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del mismo departamento; el Juez Suplente -Walter Juan Fernández Cuentas-, tras la audiencia correspondiente, dedujo que “para cumplir con la detención domiciliaria se debería realizar el siguiente trámite: a) arraigo de mi representante; b) además pago de una fianza económica de 10,000.00 diez mil bolivianos; c) realizar registro biométrico en la fiscalía a fin de hacer el marcado del mismo dos veces a la semana; y, d) Por ultimo una verificación domiciliaria” (sic).

No obstante, a partir del 6 de septiembre de 2022, un nuevo Juez entro en suplencia del Juzgado Anticorrupción y Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, por lo que la Secretaria del Juzgado negó de manera verbal la emisión de los oficios necesarios para el cumplimiento de las condiciones impuestas, aduciendo que no se había señalado el domicilio real del imputado. Sin embargo, está negativa resultaba contradictoria, ya que la información sobre su domicilio constaba en el cuaderno de control jurisdiccional y en los antecedentes del caso, actuación burocrática que generó una vulneración al derecho a la libertad.

Finalmente, la Secretaria ahora demandada, prohibió a su esposa e hija acceder al expediente judicial, por lo que, en virtud de estos hechos, y ante la imposibilidad de ejecutar la medida dispuesta por el Juez, se interpone la presente acción con el fin de garantizar el respeto a su derecho a la libertad y evitar que siga siendo víctima de irregularidades procesales.

1.1.2. Derecho supuestamente vulnerado  

Denuncia la vulneración del derecho a la libertad física, citando al efecto el art. 23, 125; y, 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

El peticionante de tutela mediante su representante solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia disponga: Se realice de inmediato el trámite, de cumplimiento a las órdenes judiciales para acceder a su detención domiciliaria sin las dilaciones indebidas, irracionales y en extremo formales por parte de la Secretaria Abogada Marcia Teresa Nina Rodríguez hoy demandada.  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública virtual de consideración a la presente acción de libertad se realizó el 9 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 11, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante no se hizo presente a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 8).

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandada

“Juez en suplencia” del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; y, Marcia Teresa Nina Rodríguez, Secretaria Abogada del referido Juzgado, no se presentaron en audiencia ni presentaron memorial alguno, pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 8 y 9.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 01/2022 de 9 de septiembre, cursante de fs. 11 vta. a 12 y vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Refiere que de acuerdo a la SCP 0662/2013 de 31 de mayo, que desarrolla la figura del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se establece que por este medio constitucional se busca acelerar trámites jurisdiccionales cuando hay dilaciones indebidas en la resolución de la situación jurídica de una persona privada de libertad; 2) Conforme al art. 126.II de la CPE, la audiencia no puede suspenderse y debe realizarse aún en ausencia del demandado. Además, el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que, aunque cesen las causales que originaron la acción de libertad, la audiencia debe realizarse para determinar responsabilidades; 3) El accionante no presentó prueba documental ni convocó a testigos, y no identificó correctamente a la autoridad judicial en suplencia contra la que dirigió la acción; y, 4) Se evidenció que las causas que motivaron la Acción de Libertad desaparecieron, pues ya se reparó el acto omisivo. No obstante, se recomienda al personal de apoyo jurisdiccional aplicar el principio de celeridad, especialmente en procesos donde haya personas privadas de libertad.