SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
II.1. Cursa memorial de demanda tutelar que en lo principal refiere:
A la fecha desde el día 5 de septiembre estos trámites no se realizaron ya que el día 6 de septiembre otro juez tomo la suplencia legal del juzgado 1 anticorrupción y violencia contra la mujer, y es en ese entendido que por órdenes directas de la secretaria ahora accionada se dispuso de forma verbal informarme que la misma no dará lugar a ningún oficio (haciendo de juez definiendo acciones que no le competen plenamente pero que en el trámite burocrático se practican el forma ilegal) bajo pretexto que la abogada patrocinante no señaló domicilio real para que el señor Quispe cumpla detención domiciliaria (sin tomar en cuenta el registro domiciliario policial cursante en cuaderno de control jurisdiccional) señalando que mi representado presente un memorial señalando domicilio a fin de verificar, cuando la secretaria accionada sabe que no tiene personal para tramitar dicho memorial (el juzgado no cuenta con oficial de diligencias, no cuenta con auxiliar y tiene un juez suplente)” (sic [fs. 3 a 6]).
II.2. Consta memorial presentado por Ruddy Flores Magne -representante sin mandato- ante el Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de La Paz, en el que señala que se está haciendo un retiro de la acción constitucional al haberse despachado todos sus trámites pendientes por parte de la ahora demandada -secretaria-; éste fue presentado el 8 de septiembre de 2022 a horas 16:39 (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La jueza, el juez o tribunal será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una secretaria o secretario, a quien le corresponderá como funciones propias las siguientes:
- II. En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable
- POR TANTO