SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2025-S1

Fecha: 20-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio 229/2022 de 16 de agosto, emitido por Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo, en suplencia legal de su similar Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de Richardson y Danny Freddy, ambos de apellidos Nina Cuellar -hoy accionantes-, ante la interposición del recurso de apelación incidental contra dicho Auto Interlocutorio, en aplicación del art. 251 del CPP, se concedió el mismo y se dispuso que por Secretaría se remitan los antecedentes al Tribunal de alzada a efectos de su resolución, conminando a la parte apelante -accionantes- a cubrir con los recaudos de ley correspondientes para las fotocopias del legajo del indicado recurso, sea dentro del plazo de remisión, bajo su responsabilidad. Debiendo previamente notificarse al Ministerio Público y a la víctima (fs. 8 a 9 vta.).

II.2.  Cursa impresión de captura de pantalla del SIREJ de 4 de septiembre de 2022, correspondiente al caso con CUD 201502022201530, referente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los accionantes; en la que, se advierte que el 23 de agosto de ese año, se realizó el reparto del recurso de apelación incidental interpuesto por los nombrados ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 18).