SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2025-S1
Fecha: 20-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 907/2022 de 4 de septiembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; y, en consecuencia:
1o CONCEDER en todo la tutela solicitada, conforme con los fundamentos jurídicos expuestos de este fallo constitucional:
a) Disponiendo, la remisión del legajo del recurso de apelación incidental en el plazo máximo de veinticuatro horas de notificada esta Sentencia Constitucional Plurinacional, con la salvedad de que por el transcurso del tiempo y en cumplimiento a la resolución del Juez de garantías, dicha remisión ya hubiese sido efectuada.
CORRESPONDE A LA SCP 0129/2025-S1 (viene de la pág. 13)
2o Exhortar al Juez de Instrucción Penal Séptimo, en suplencia legal de su similar Sexto y a la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto, ambos de El Alto del departamento de La Paz, para que en lo sucesivo obren de acuerdo al mandato de las normas y se abstengan de incurrir en dilación indebida en la remisión de obrados ante el Tribunal de alzada.
3o Exhortar a René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a objeto de que en futuras acciones tutelares que sean puestas en su conocimiento, remitan toda la documentación pertinente, conforme prevé el art. 29.4 del Código Procesal Constitucional, de acuerdo con lo señalado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dra. Amalia Laura Villca
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA