SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2025-S2
Fecha: 14-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra Lorenzo Serrano Gutiérrez -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se tiene que, en atención a la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuada por el nombrado en el marco de lo previsto en el art. 239.1 del CPP, el Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, Ricardo Zegarra Coca, pronunció el Auto Interlocutorio 57 de 29 de junio de 2022, determinando negar dicha solicitud de cesación mientras el Ministerio Público concluya la investigación (fs. 4 a 5).
II.2. En mérito al recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el Auto Interlocutorio 57; Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionada- pronunció el Auto de Vista 296 de 20 de julio de 2022, resolviendo declarar admisible e improcedente el recurso de apelación, confirmando el citado Auto Interlocutorio (fs. 10 a 12 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Solicita se conceda la tutela impetrada; y, “…EN LA VIA CORRECTIVA SE ORDENE MI INMEDIATA LIBERTAD PERSONAL, DEBIENDO LIBRARSE A MI FAVOR EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE LIBERTAD” (sic).
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO