SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0130/2025-S2

Fecha: 14-Mar-2025

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, “…EN LA VIA CORRECTIVA SE ORDENE MI INMEDIATA LIBERTAD PERSONAL, DEBIENDO LIBRARSE A MI FAVOR EL CORRESPONDIENTE MANDAMIENTO DE LIBERTAD” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó los argumentos del memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, manifestó que: a) “…la presente Acción de Libertad que hemos presentado por falta de fundamentación, motivación de la señora Vocal quien emitió la resolución en fecha 20 de julio del 2022…” (sic); y, b) En apelación se manifestó que la solicitud de cesación de la detención preventiva se efectuó en mérito al art. 239.1 del CPP, debido a que existían nuevos elementos que mejoraban de forma definitiva su situación jurídica; así, respecto a los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.2 del adjetivo penal -entre otros- se adjuntó el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el Certificado de No Violencia (CENVI); y, un informe psicológico emitido por un particular -debido a que el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) no se encarga de realizar informes psicológicos que determinen la peligrosidad o no del imputado-; asimismo, se presentaron certificados médicos forenses que establecían que las víctimas no sufrieron violación y si bien “…en ningún momento ni al juez aquo ni a la señora Vocal se le solicito que entre a considerar el 233.1., simplemente que estos nuevos elementos demuestran la inexistencia inclusive del delito…” (sic), bajo el principio de favorabilidad debía efectuarse una valoración integral de las pruebas y otorgarse “medidas sustitutivas”; no obstante, la Vocal accionada manifestó que el REJAP y CENVI y el informe psicológico no eran suficientes, y que los certificados médicos forenses no serían valorados, debido a que, ese análisis correspondía efectuarlo en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares e inclusive en una apelación, ello sin considerar que los certificados médicos forenses fueron emitidos posteriormente a la emisión de la imputación formal; consecuentemente, la Vocal accionada no efectuó una valoración integral de las pruebas.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentó informe ni concurrió a la audiencia programada, pese a su legal citación cursante a fs. 18.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de Resolución 138 de 9 de septiembre de 2022, cursante de fs. 25 vta., a 28, denegó la tutela solicitada, manifestando al efecto que la explicación y motivación que da la autoridad accionada se encuentran dentro del rango de lo mínimamente establecido para considerar una fundamentación y motivación dentro de los alcances del art. 125 del CPP, ya que efectúa una breve explicación de los agravios que se denuncian y de los criterios que se deben considerar respecto a los mismos.