SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2025-S3
Fecha: 26-Mar-2025
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados; se establece lo siguiente:
II.1. Auto de Vista 617/2022 de 1 de septiembre, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gladys Yesenia Rodríguez Gutiérrez; a través del que, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandada-, resolvió el recurso de apelación incidental que interpuso en audiencia de revocatoria de medidas cautelares; por lo que ordenó, declarar admisible dicho medio de impugnación y confirmar el Auto Interlocutorio 255/2021. Todo ello, con base en los siguientes argumentos:
i) La parte recurrente no se hizo presente al actuado programado, a efectos de fundamentar los agravios que se le hubiesen generado con la resolución impugnada; ii) No se presentó ningún justificativo que excuse la inconcurrencia de la apelante o su defensa técnica, a la audiencia virtual; iii) Constatada la ausencia de la impetrante para sostener su recurso; conforme a los arts. 396 núm. 3 y 398 del CPP, corresponde aplicar el art. 49.II del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias inherentes al Poder Ordenador y Disciplinario en Audiencia en Materia Penal; y, iv) Ante la ausencia de un abogado defensor, el Tribunal no puede revisar de oficio la apelación incidental interpuesta; por lo que, solo corresponde confirmar la resolución judicial sometida a revisión (fs. 12).