SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2025-S3

Fecha: 26-Mar-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera y en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley

del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 07/2022 de 16 de septiembre, cursante de fs. 18 a 22 vta.,

CORRESPONDE A LA SCP 0131/2025-S3 (viene de la pág. 10).

pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal, Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia:

1°    CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la denuncia de lesión de los derechos al debido proceso -en sus elementos derecho a la defensa, a ser oído e impugnación-, y a una justicia pronta y oportuna; en los mismos términos ordenados por la Jueza de garantías y con base en los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

2°    DENEGAR la tutela, con relación a la denuncia de lesión del derecho a ser oído por autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial.   

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

[1]…si bien el Código Procesal Constitucional, no estableció de manera expresa, la imposición de costas procesales en las acciones de defensa; sin embargo, de lo expresado en la jurisprudencia constitucional desarrollada por el anterior Tribunal Constitucional, en base a una interpretación realizada a lo dispuesto en el art. 198.I del CPC, se establece que la sanción en costas procesales, debe entenderse de manera general y por lo tanto, extensible a todo proceso judicial; lo que quiere decir, que las costas procesales, serán incluso extensibles a los procesos o acciones constitucionales de defensa, como son las acciones de amparo constitucional, libertad, privacidad, cumplimiento y popular; sin embargo, tomando en cuenta que la administración de justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, es gratuita (art. 115.II de la CPE); además, la naturaleza jurídica de estos medios de defensa, cual es la protección y resguardo de derechos y garantías constitucionales; deberá entenderse que la imposición de costas procesales, no será impuesta en toda acción tutelar y en cada caso concreto, en la que exista una parte perdidosa, sino que la misma deberá ser impuesta, únicamente, cuando se evidencie que el accionante, actuó dolosamente con temeridad, abusando de su derecho de solicitar la tutela de sus derechos y lesionando intereses legítimos de la parte contraria, tal cual lo precisó la Corte Constitucional de Colombia, en la referida sentencia constitucional. Consecuentemente, asumiendo dicho razonamiento, se establece que la imposición de costas procesales al accionante perdidoso, sí procederá en las acciones tutelares; empero, sólo en la medida que se establezca la temeridad de su demanda, por la que se lesione intereses legítimos de la parte contraria; puesto que, si no se evidenciara dicha temeridad, no podrá imponerse las mismas, independientemente sea denegada la tutela solicitada, por la jurisdicción constitucional”.