SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución 246/2022 de 7 de abril de consideración de cesación a la detención preventiva, dictado por el Juez Tercero de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del Departamento de La Paz, mediante el cual se rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva solicitado por el ahora accionante (fs. 6 a 8).
II.2. Consta Resolución 576/2022 de 17 de agosto, emitida por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sobre la apelación interpuesta por el accionante contra la Resolución 246/2022 de 7 de abril, determinando admitir dicho recurso y declarar procedente el mismo, disponiendo “…dejar sin efecto Resolución No. 246/2022 de fecha 07 de abril del año 2022 (…) ordenando a la autoridad A quo reconstruir el acto procesal convocando a nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dando observancia a normativa penal vigente en un plazo no mayor de 48 horas a partir de su legal notificación” (sic [fs. 9 a 10]).
II.3. Cursa nota de “15 de julio de 2022” de devolución de obrados dentro del proceso con CUD 201102032100321 remitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz al Juzgado Tercero de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, con sello de recepción de 26 de agosto de 2022 (fs. 11).
II.4. Mediante nota de 14 de septiembre de 2022, emitida por el Juzgado Tercero de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, por el cual remite el legajo de apelación dentro del caso signado con CUD 201102032100321 al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del Departamento de La Paz (fs. 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La jueza, el juez o tribunal será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una secretaria o secretario, a quien le corresponderá como funciones propias las siguientes:
- II. En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directame
- POR TANTO