SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala como lesionados sus derechos a la vida, libertad, justicia, petición, integridad física y psicológica; y, la garantía del debido proceso, toda vez que, mediante Auto de Vista 576/2022 de 17 de agosto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente su recurso de apelación y dispuso se revoque y deje sin efecto la Resolución 246/2022 la cual rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, ordenando al Juez A quo “…reconstruir el acto procesal convocando a una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en un plazo de 48 horas a partir de su legal notificación” (sic) y habiendo sido notificada dicha autoridad el 26 de agosto de 2022 con la referida resolución, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad no ha señalado la audiencia, encontrándose detenido ilegalmente.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Legitimación pasiva de funcionarios subalternos del Órgano Judicial
La SCP 0130/2024-S3 de 2 de mayo, asumiendo los lineamientos desarrollados por la SCP 0043/2018-S1 de 12 de marzo, señaló que: “Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0055/2012 de 9 de abril, estableció que: ‘…se entiende que la acción de libertad se deberá plantear contra: a) La autoridad o funcionario público que amenace, restrinja o suprima los derechos fundamentales tutelados. b) La persona particular que amenace, restrinja o suprima los derechos tutelados’.
(…)
…el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril, estableció que los funcionarios subalternos también pueden tener legitimación pasiva y ser codemandados «…si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; (…); sin embargo, el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, puesto que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado; consiguientemente, el buen desempeño de las labores administrativas y jurisdiccionales involucra tanto a los servidores de apoyo y principalmente a las autoridades judiciales propiamente dichas, de ahí que las responsabilidades emergentes del incumplimiento de las funciones y obligaciones no pueden centralizarse en una sola persona u autoridad, ya que cada servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones en el estricto marco de las disposiciones normativas que regulan su labor, más aún si de ello surge la lesión de los derechos objeto de protección de la presente garantía jurisdiccional’».
De la citadas líneas jurisprudenciales, respecto a la legitimación pasiva de funcionarios subalterno o de apoyo jurisdiccional, se concluye como subregla que los mismos carecen de legitimación pasiva para ser demandados en acciones tutelares, por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos; sin embargo, existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares en tres supuestos, cuando: a) incurrieran en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial; b) la vulneración de los derechos tutelados a través de acciones de defensa emerjan de un evidente incumplimiento o desconocimiento de las funciones y obligaciones conferidas a estos; y, c) emerjan del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado; si concurren alguno de estos supuestos, los funcionaros subalternos o de apoyo jurisdiccional pueden ser sujetos de demanda puesto que se activa la excepción a la legitimidad pasiva” (las negrillas nos pertenecen).
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso el accionante señaló como lesionados sus derechos a la vida, libertad, justicia, petición, integridad física y psicológica; y, la garantía del debido proceso, toda vez que, mediante Auto de Vista 576/2022 de 17 de agosto, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró procedente su recurso de apelación y dispuso se revoque y deje sin efecto la Resolución 246/2022 la cual rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, ordenando al Juez A quo “…reconstruir el acto procesal convocando a una nueva audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva en un plazo de 48 horas a partir de su legal notificación” (sic) y habiendo sido notificada dicha autoridad el 26 de agosto de 2022 con la referida resolución, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad no ha señalado la audiencia, encontrándose detenido ilegalmente.
Dentro de la problemática que nos toca analizar, se tiene que el accionante refiere que esta privado de su libertad ilegalmente toda vez que, mediante Resolución 576/2022 emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz ordenando al Juez A quo -Juez Tercero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del Departamento de La Paz- señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas de su notificación, situación que no fue cumplida por la funcionaria de apoyo jurisdiccional demandada, según lo señalado por el accionante en su memorial de acción de libertad (Conclusiones II.2.).
También se tiene evidenciado que la referida Sala Penal Cuarta hizo devolución del caso CUD 201102032100321 al Juez A quo el 26 de agosto de 2022 (Conclusiones II.3.) y la Secretaria ahora demandada mediante nota de 14 de septiembre de 2022, remitió el legajo en grado de apelación al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Violencia Primero del departamento de La Paz (Conclusiones II.4.) cumpliendo con sus funciones judiciales.
Para comprender los alcances de las funciones que tienen las secretarias o secretarios de los juzgados debemos tomar en cuenta lo establecido en el art. 56 de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- mismo que señala: “(SECRETARIOS).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. La jueza, el juez o tribunal será asistido con la debida diligencia en el cumplimiento de sus actos jurisdiccionales por una secretaria o secretario, a quien le corresponderá como funciones propias las siguientes:
- II. En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directame
- POR TANTO