SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2025-S4

Fecha: 24-Mar-2025

II. En ningún caso las secretarias y los secretarios pueden realizar tareas propias de la función jurisdiccional. La delegación de funciones jurisdiccionales en estos funcionarios hará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directame

Para análisis del caso se debe tomar en cuenta lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando señala que los funcionarios subalternos del Órgano Judicial tienen la calidad de sujetos pasivos cuando el funcionario público amenace, restrinja o suprima los derechos fundamentales tutelables mediante la presente acción o cuando emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho funcionario judicial adquiere la legitimación pasiva; en el caso en análisis la accionada carece de legitimación pasiva; toda vez que, el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada debe cumplirse como acto jurisdiccional por el Juez del Juzgado Tercero de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, señalando la audiencia dispuesta por el Tribunal de alzada, pudiendo éste instruir a la Secretaria que señale la misma; en consecuencia, no puede la accionada asumir la dirección por sí misma para el señalamiento de la audiencia, siendo servidora de apoyo a la autoridad judicial, encontrándose sometida a las instrucciones del juez, por lo cual en este caso carece de legitimación pasiva, entonces de la jurisprudencia señalada precedentemente se puede establecer que la Secretaria ahora demandada carece de legitimación pasiva, toda vez que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 576/2022 ordenó al Juez Tercero de Instrucción, Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz señale audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas de su notificación, la Secretaria accionada no fue instruida por el Tribunal de alzada, en consecuencia no  incumplió las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, tampoco ingresa a las subreglas para que sea sujeto pasivo en la presente acción, toda vez que no asume determinaciones de orden jurisdiccional y en ningún caso puede realizar por si misma tareas propias de la función jurisdiccional. Por lo expresado precedentemente corresponde denegar la tutela solicitada.

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal de garantías, al denegar la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, actuó de forma correcta.