SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2025-S3
Fecha: 28-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público, ASFI, la Cooperativa San Francisco Ltda. en liquidación y “víctimas”, contra Santusa Celsa Trigo -accionante-, y otros, por la comisión de los delitos de estafa agravada y otros; el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 25/2021 de 27 de agosto, declarando a la mencionada, autora del delito de estafa con agravante de víctimas múltiples, condenándola a la pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el recinto penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre (fs. 3 a 153).
II.2. El 12 de enero de 2022, la demandante de tutela formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia de primera instancia, pidiendo su nulidad. Al respecto, a través de Auto de Vista 208/2022 de 23 de mayo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró en cuanto a la accionante, improcedente su recurso de alzada, confirmando el fallo impugnado. El 6 de julio de ese año, la nombrada planteó recurso de casación impetrando se lo declare fundado; y, por ende, se deje sin efecto el Auto de Vista emitido, así como el complementario 237/2022 de 23 de junio (fs. 155 a 193; 194 a 247, y, 248 a 277 vta.).
II.3. El 6 de julio de 2022, la impetrante de tutela planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, pidiendo el archivo de obrados, por el transcurso del tiempo -ocho años, ocho meses y siete días, desde la consumación del delito- (fs. 278 a 286).
II.4. Por Auto de Vista 292/2022 de 25 de julio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -compuesta en ese entonces por el Vocal y ex Vocal ahora demandados-, declaró infundadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción planteadas -a su turno- por el acusado Alfredo Terán Saavedra y la accionante (fs. 287 a 293 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Eje