SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2025-S3
Fecha: 28-Mar-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica; alegando que, dentro del proceso penal instaurado en su contra y de otros, por la comisión del delito de estafa agravada y otros, se emitió Sentencia 25/2021 de 27 de agosto, condenándola a la pena privativa de libertad de diez años, declarándose improcedente la apelación que interpuso. En dicha etapa, en forma previa a plantear recurso de casación, el 6 de julio de 2022, formuló excepción de extinción de la acción penal por prescripción, no obstante, por Auto de Vista 202/2022 de 25 de julio, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, la declaró infundada, incurriendo en falta de fundamentación, motivación y congruencia, así como en omisión valorativa de la prueba, no habiendo respondido a todos los aspectos que identificó; utilizando fallos dejados sin efecto por la justicia constitucional -que establecieron que no se debe confundir los institutos de la prescripción y de duración máxima del proceso-, refiriendo que habría incurrido en dilación en el proceso; y que, por ende, al existir víctimas múltiples adultas mayores, no procedía su excepción, sin precisar el porqué de dicha afirmación de demora; no valorando -tampoco- las pruebas documentales que ofreció.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente
Sobre el particular, la SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, haciendo referencia a diversos fallos constitucionales anteriores, estableció que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
(…)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Eje