SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2025-S3
Fecha: 28-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 13 de mayo de 2013, Antonio Miranda Aliaga -hoy tercero interesado-inició demanda de reliquidación de pago de beneficios sociales contra la UMSA (fs. 30 a 33), emitiéndose la Sentencia 001/2015 de 6 de enero por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de la cual se declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta, debiendo la parte demandada cancelar al actor la liquidación de Bs281 145,65.- (fs. 286 a 290). Apelada que fue esa decisión por el entonces Rector de la aludida Universidad (fs. 284 a 285), la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, a través del Auto de Vista 201/2016-SSA-I de 28 de octubre confirmó el fallo recurrido (fs. 275 a 276).
II.2. El 20 de julio de 2017, Waldo Albarracín Sánchez, ex Rector de la UMSA, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 201/2016-SSA-I (fs. 2 a 3 vta.).
II.3. A través del Auto Supremo 302/2022 de 8 de junio, Carlos Alberto Egüez Añez y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados- declararon infundado el recurso de casación antes señalado (fs. 4 a 15). Notificado a la UMSA el 29 de agosto de 2022 (fs. 413).