SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0140/2025-S3

Fecha: 28-Mar-2025

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 019/2023 de 27 de enero, cursante de fs. 590 a 598, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos de la precitada Sala Constitucional, conforme a los Fundamentos Jurídicos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Paola Verónica Prudencio Candia

MAGISTRADA

Fdo. Ángel Edson Dávalos Rojas

MAGISTRADO

[1] Calamandrei, Piero: La casación civil. T. i, vol. i y ii. Editorial Bibliográfica Argentina. Buenos Aires, 1945.

[2] Ferrer Beltrán Jordi: Prueba sin convicción. Editorial Marcial Pons. Madrid, 2021.

[3] Cfr. Ídem. Para cumplir ambos propósitos, de acuerdo con Jordi Ferrer Beltrán, la motivación sobre los hechos debe incluir:

1.     Explicación y justificación de la valoración probatoria:

o    No basta con afirmar que un hecho está probado, sino que se debe justificar por qué se considera probado en función de la evidencia disponible.

o    La motivación debe explicar la fiabilidad atribuida a cada prueba, justificando el grado de confianza que se le otorga.

2.     Grado de corroboración de las hipótesis:

o    Se debe explicar por qué una hipótesis fáctica ha sido corroborada en mayor o menor medida por la prueba presentada.

o    Esto implica argumentar cómo se ha llegado a la conclusión de que un hecho determinado es verdadero o falso.

3.     Decisión sobre los hechos probados:

o    La motivación debe exponer de manera clara cuál ha sido el criterio seguido para seleccionar los hechos que se consideran probados.

o    También debe fundamentar por qué se descartan otras versiones o hipótesis.

En términos generales, la motivación sobre los hechos debe seguir criterios racionales y epistemológicos, evitando afirmaciones subjetivas o basadas en la simple convicción del juez.

[4] Similares presupuestos son propuestos también por Jordi Ferrer Beltrán y otros autores, para ampliar al respecto véase:

•   Ferrer Beltrán, Jordi. Manual de razonamiento probatorio. Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2022

•   Ferrer Beltrán, Jordi. El control de la valoración de la prueba en segunda instancia: Inmediación e inferencias. Revista El Foro, Colegio de Abogados, 2007 (18): 7-11.

[5] Ídem. p.11

[6] Ídem. p.10

[7] Nieva-Fenoll, Jordi; Jordi Ferrer Beltrán; y, Leandro J. Giannini. Carga de la prueba y estándares de prueba: dos reminiscencias del pasado, Estudios de Derecho, No. 170, 2020.

[8] Ídem. p. 117-148.

[9] Cfr. Ídem.

[10] Ídem.

[11] Ídem