SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S4

Fecha: 24-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa decreto del 18 de agosto de 2022; mediante el cual, la Jueza – hoy demandada–, en atención a la solicitud y, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020; y, a la Circular 06/2020 de 06 de abril emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, señaló audiencia virtual a través de la videoconferencia CISCO WEBEX MEETING, a fin de considerar la cesación de medidas cautelares personales de la imputada Liliana Deniz, programada para 20 de agosto de 2022 a las 10:45 horas (fs. 37).

II.2.    Se adjuntó el acta de suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva de Liliana Denniz –ahora solicitante de tutela–, de 20 de agosto de 2022; en la cual, la Secretaria informó a la Jueza hoy demandada, que las partes habían sido notificadas, pero que ninguno de los sujetos procesales se encontraba presente en la sala; por lo que, la referida autoridad dispuso la suspensión de la misma (fs. 38).

II.3.    Consta memorial de 23 de agosto de 2022, mediante el cual, la impetrante de tutela solicitó a la autoridad demandada que se fijara día y hora para la audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 39).

II.4.    Mediante decreto de 24 de agosto de 2022, la autoridad judicial demandada, señaló audiencia virtual para considerar la cesación de las medidas cautelares personales de la hoy accionante; misma que, fue programada para el viernes 26 de igual mes y año, a las 09:00 (fs. 40).

II.5.    Cursa acta de suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva de Liliana Deniz, de 26 de agosto de 2022, la cual fue suspendida debido a la inconcurrencia del representante del Ministerio Público y a solicitud del (fs. 41 y vta.).

II.6.    Por memorial de 26 de agosto de 2022, la ahora accionante solicitó la fijación de una nueva audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 42 y vta.).

II.7.    Consta decreto del 30 de agosto de 2022; mediante el cual, la Jueza ahora demandada señaló nueva audiencia virtual para el 1 de septiembre del mismo año a las 11:45, a fin de considerar la cesación de las medidas cautelares personales de la hoy impetrante de tutela (fs. 43).