SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2025-S4
Fecha: 24-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 18/2022 de 30 de agosto, cursante de fs. 46 a 49 vta., pronunciada por la Jueza de Sentencia Décima del departamento de Santa Cruz; en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, disponiendo, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa y de pronto despacho, respecto a Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, en el plazo máximo de veinticuatro horas computables a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señale audiencia de consideración de modificación de medida cautelar siempre y cuando, no se hubiese realizado el acto procesal en cuestión; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada, en relación a Mario Zeballos Nazareno, Administrador de Sistemas Informáticos de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme lo fundamentado en este fallo constitucional; y,
3° Exhortar a la Jueza demandada –Livia Santa Alarcón Aranda–, a no incurrir en lo posterior en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales y garantías constitucionales, menos aún en la atención de los trámites y solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADO MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Las audiencias se realizarán bajo los principios de oralidad, inmediación, continuidad y contradicción. Excepcionalmente, podrá darse lectura de elementos de convicción en la parte pertinente, vinculados al acto procesal.
- II. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de las partes, salvo las excepciones establecidas en este Código.
- POR TANTO