SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2025-S4

Fecha: 24-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa demanda de asistencia familiar presentada por Yenny Dianeth Vásquez Ribera contra Iarv Sergio Rivero Montaño -ahora accionante- de 6 de abril de 2016 (fs. 12 a 13 vta.).

II.2.  Mediante Sentencia de 4 de mayo de 2016, emitido por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, dispuso declarar probada la demanda de asistencia familiar, ordenando que el impetrante de tutela cancele la suma de bs600 (seiscientos bolivianos) por concepto de asistencia familiar a favor de sus hijos (fs. 25 a 26 vta.).

II.3.  Por memorial de 4 de marzo de 2022, Yenny Dianeth Vásquez Ribera presenta memorial de liquidación de asistencia familiar por la suma de bs40 200 (cuarenta mil doscientos bolivianos), escrito que fue providenciado en la misma fecha, ordenando la notificación del peticionante de tutela, para que en el plazo de tres días observe u objete la misma, y que ante el silencio, la Jueza demandada mediante Auto 117/2022 de 28 de junio, aprobó la referida liquidación, otorgando al accionante tres días para el pago, y alternativamente se dispuso la emisión de mandamiento de apremio (fs. 40 a 41 y 45).

II.4.  Cursa memorial de 19 de julio de 2022, por el cual, el impetrante de tutela dio a conocer a la Jueza accionada, la causas que le imposibilitaron responder la liquidación de asistencia familiar, pretensión que fue rechazada por ser extemporáneo por medio de decreto de 20 del mismo mes y año (fs. 47 a 50).

II.5.  Mediante memorial de 22 de agosto de 2022, el peticionante de tutela interpuso ante la Jueza demandada, denuncia por fraude procesal, solicitando se declare la temeridad y malicia de su concubina, debiendo sancionarla conforme a Ley; y, la elaboración de una nueva liquidación de pensiones y se ordene su libertad una vez cumpla con el pago respectivo (fs. 135 a 140 vta.); escrito que fue observado por la autoridad jurisdiccional por Auto 151/2022 de 26 de agosto; sin embargo, se dispuso la apertura de un periodo probatorio de cinco días en la que se debía demostrar que desde el 15 de julio de 2016 al 15 de febrero de 2022 se volvió a la vida en común (fs. 141 vta.), para posteriormente por Auto 160/2022 de 8 de septiembre, señalarse audiencia para el 18 de igual mes y año (fs. 157).