SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2025-S2
Fecha: 31-Mar-2025
En ese entendido, la autoridad demandada debe pronunciarse sobre todos los extremos reclamados por la accionante en su recurso jerárquico, en estricta observancia del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación. Por tanto, corresponde
Respecto al derecho a la defensa, se advierte que la accionante hizo uso de todos los medios de defensa que tuvo a su disposición; por lo cual, no se denota la vulneración a dicho derecho. De igual manera, en lo que respecta a la lesión al debido proceso en sus vertientes de valoración de la prueba, congruencia y juez imparcial, la impetrante de tutela, no logró demostrar de manera objetiva la conculcación de los mismos, ya que sostiene sus pretensiones en elementos subjetivos.
Finalmente, respecto a José Alonso Mendoza Cuevas, Subdirector de Recursos Jerárquicos de la AGIT, se evidencia que no cuenta con legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción de amparo constitucional; dado que, la Resolución ahora impugnada fue emitida por Katia Mariana Rivera Gonzales, Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, debiendo en su caso denegarse la tutela.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de manera parcialmente incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 146 de 27 de diciembre de 2022, cursante de fs. 265 vta. a 268 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto al derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; y, en consecuencia;
2° Ordenar la emisión de una nueva resolución de recurso jerárquico, de forma fundamentada y motivada, en concordancia con lo analizado en el presente fallo constitucional.
3° DENEGAR la tutela respecto al derecho a la defensa; y, al debido proceso en sus componentes valoración de la prueba, congruencia y juez imparcial; y, en cuanto a José Alonso Mendoza Cuevas, Subdirector de Recursos Jerárquicos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese entendido, la autoridad demandada debe pronunciarse sobre todos los extremos reclamados por la accionante en su recurso jerárquico, en estricta observancia del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación. Por tanto, corresponde