SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2025-S2

Fecha: 31-Mar-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de memorial de 1 de enero de 2023, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de Tarija, el Ministerio Público informó el inicio de investigaciones, imputó formalmente y solicitó la aplicación de medidas cautelares personales contra Wilbert Orlando Huaquipa Vilacahua -hoy accionante-, por la -presunta- comisión del delito de feminicidio (fs. 2 a 6).

II.2.    Cursa Auto Interlocutorio 001/2023 de 2 de enero, de consideración de medidas cautelares, por el que la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija, resolvió declarar la libertad pura y simple del imputado ahora impetrante de tutela, fundamentando que no se dio cumplimiento al requisito sustancial previsto en el art. 233.1 del CPP (fs. 7 a 9 vta.).

II.3.    Mediante Auto de Vista 03/2023-SP1 de 4 de enero, Jorge Ahmed Julio Alé, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -hoy accionado-, resolvió declarar con lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia 1 y el SLIM ambos del GAM de Tarija; al determinar que: “…en el caso concreto se establece la existencia de los elementos de convicción sobre probabilidad de autoría del encausado en el hecho. En tal sentido se dispone que la Juez de mérito analice la solicitud de medidas cautelares planteadas por el Ministerio Publico en el caso en concreto; acto que deberá ser cumplido de manera inmediata; una vez recibido el cuaderno de apelación” (sic).

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el Ministerio Público solicitó se complemente y enmiende el Auto de Vista 03/2023-SP1, pidiendo emita el mandamiento de detención preventiva contra el imputado -ahora accionante-, al determinarse la existencia de indicios suficientes sobre probabilidad de autoría habiendo sido demostrados los riesgos procesales en la audiencia de medidas cautelares. Mediante Auto de Complementación y Enmienda de 4 de enero de 2023, el Vocal accionado, dispuso no ha lugar a lo solicitado, toda vez que el Tribunal de apelación está regido por el mandato del art. 398 del CPP, limitando su análisis al motivo de la apelación vinculado a la probabilidad de autoría, uno de los requisitos para disponer la detención preventiva.

Por otra parte, el abogado del accionante también en la vía de aclaración, complementación y enmienda solicitó se aclare la afirmación de que la Jueza a quo no valoró uno de los elementos indiciarios, especificando cuál es ese elemento indiciario. Por Auto de Complementación y Enmienda de la misma fecha, la autoridad judicial accionada aclaró que lo que se observó es que no se realizó una valoración integral por parte de la Jueza de la causa (fs. 19 vta. a 24 vta.).