SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2025-S2
Fecha: 31-Mar-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 13/2023 de 6 de febrero, cursante de fs. 98 a 102 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
[1] Las autoridades judiciales bolivianas por mandato constitucional y normativo nos hallamos vinculadas a invocar la jurisprudencia de los tribunales internacionales cuando se trate de la interpretación y cumplimiento de las disposiciones protectoras de los Derechos Humanos, en virtud de que el Estado boliviano asumió un compromiso internacional al ratificar tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico interno por los mecanismos reconocidos por norma. En tal sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el caso Digna Ochoa y Familiares vs. México, Sentencia de 25 de noviembre de 2021, en lo relevante al caso de autos, concluyó que, a más de la elaboración de peritajes psicológicos con base en estereotipos de género, existió una deficiente investigación y falta de debida diligencia en la investigación de los hechos atribuibles en responsabilidad al Estado: “142. Al respecto, la Corte ha señalado reiteradamente que el Estado tiene el deber jurídico de ´prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación´. Lo anterior incluye, entre otras medidas, ´establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares´.
143. Asimismo, este Tribunal resaltó que investigar los casos de violaciones al derecho a la vida constituye un elemento central al momento de determinar la responsabilidad internacional del Estado y que esa obligación se desprende de la garantía del artículo 1.1 de la Convención y si se llegare a comprobar cualquier carencia o defecto en la investigación que perjudique la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables, implicará que no se cumpla con la obligación de proteger el derecho a la vida. En ese mismo sentido, el Tribunal indicó que la ausencia de mecanismos efectivos de investigación de violaciones del derecho a la vida y la debilidad de los sistemas de justicia para afrontar dichas violaciones pueden propiciar, en los Estados, un clima de impunidad respecto de las mismas, y, en ciertos contextos y circunstancias, pueden llegar a configurar situaciones generalizadas o graves esquemas de impunidad, estimulando y perpetuando, así, la repetición de las violaciones (…)”.