SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2025-S2

Fecha: 31-Mar-2025

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la igualdad, a la protección de las personas con discapacidad, a la salud, al trabajo y a una justa remuneración; toda vez que, la entidad accionada en cumplimiento a la RM 1464/22, por Memorándum 227/2022, la desvinculó del cargo que ocupaba, pese a ser de su conocimiento que tiene un hijo menor de edad con discapacidad, lo que constituye una omisión del deber de protección reforzada a las personas con discapacidad.

Ante ello, la parte accionada refirió que, la indicada Resolución Ministerial fue emitida en respuesta al recurso jerárquico que interpuso, por la que revocó totalmente la                               RA JDTP-HRF 019/2022 y la Conminatoria de Reincorporación -JDTP-HRF 028/2022, ambas emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, consecuentemente declinó la competencia a la jurisdicción laboral; posteriormente, se procedió al agradecimiento de servicios de la accionante, justificando esta decisión con el hecho de que la precitada fue contratada como funcionaria de libre nombramiento y no como funcionaria de carrera, lo que implica que no le corresponde la inamovilidad laboral en dicha condición.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La acción de amparo constitucional y la cosa juzgada. Jurisprudencia reiterada

Sobre el particular, la SCP 0571/2022-S3 de 6 de junio, manifestó que: [La constatación de la existencia de cosa juzgada constitucional se advierte cuando existe identidad de: i) Partes procesales, referidas a la legitimación activa y pasiva, que puede ser parcial o total; ii) Problema jurídico en que se funda una acción tutelar anteriormente interpuesta y resuelta; y iii) La pretensión u objeto de la misma.

…la SCP 0416/2014 de 25 de febrero, estableció lo siguiente: «Respecto de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por identidad                       de sujeto, objeto y causa, éste Tribunal, a través de la SCP 0173/2012 de 14 de mayo, señaló que esta acción tutelar no procede: “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, hoy contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieran cesado los efectos del acto reclamado; al respecto, la SC 038/2010-R de 15 de junio, extrayendo los alcances de la identidad, ha determinado que: 'debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades, es decir:                        a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda, así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados) sean los mismos en ambos casos, y c) De Objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo…'; ello, implica que la presentación de un segundo o posterior recurso con identidad de sujeto, objeto y causa impide el ingreso al análisis de la problemática planteada, por cuanto supone que la misma ya fue analizada en una primera oportunidad habiendo sido resuelta mediante una resolución constitucional que tiene entre sus efectos la vinculatoriedad y por ende es irrevisable, adquiriendo la calidad de cosa juzgada constitucional”».

(…)