SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2025-S3

Fecha: 31-Mar-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2022, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, en su condición de privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, el 9 de septiembre de 2022, presentó memorial de aclaración y justificación a las observaciones realizadas por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a objeto de que se realice nuevo cómputo y liquidación de condena, para poder acceder al beneficio de Libertad Condicional o Libertad, si le correspondía, sin que dicho memorial tenga respuesta alguna a la fecha de presentación de esta acción de libertad.

Adució que, en fechas 13, 14 y 16 de septiembre del mencionado año, su esposa y su abogada se presentaron al Juzgado mencionado a objeto de conocer el pronunciamiento del Juez respecto a su solicitud, sin embargo, les informaron que el cuaderno saldría el día lunes de despacho; por lo que, ambas regresaron en fechas 19, 21, 22 y 23 del mismo mes y año, pero se les señaló que el memorial continuaba en el despacho de la autoridad jurisdiccional, y que demoraría en su respuesta, pues debía salir con “informe”, indicándoles que debían tener paciencia.

A la fecha de la interposición de la acción de libertad, 26 de septiembre, transcurrieron más de dos semanas, sin que exista pronunciamiento del memorial mencionado anteriormente, a efectos de conocer la respuesta a lo solicitado de su parte.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de celeridad, eficacia, igualdad procesal y a ser oído, estos que se encuentran vinculados con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 23.I, 109.I, 110, 115.I, 178.I, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 7, 8.2, 17.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se disponga la reparación de sus derechos vulnerados por la autoridad demandada; y b) Se ordenen las notificaciones por secretaría.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública de 27 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante a fs. 18 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, en audiencia señaló que: 1) El 9 de septiembre de 2022, presentó memorial de  “cumplimiento de condiciones”; sin embargo, a la fecha de interposición de la acción de libertad, el mismo no obtuvo pronunciamiento; 2) La falta de pronunciamiento al memorial presentado, causó dilación en cuanto a su posible libertad; toda vez, que le es previsible acceder al beneficio de la libertad condicional o libertad, al haberse cumplido su condena.

I.2.2. Informe de los demandados

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe que cursa a fs. 15 y vlta., señaló que: i) En fecha 9 de septiembre de 2022, el accionante, presentó memorial de aclaración de observaciones al Informe de Trabajo Social JEP1 EA-GCJA-238/2022, que al haber sido presentado en día “viernes”, ingresó a despacho el día lunes 12 del mismo mes y año; ii) En la misma fecha de ingreso a su despacho, la solicitud presentada fue atendida favorablemente, determinando que se ponga a conocimiento del beneficiario el decreto emitido y que cumplida la diligencia instruida por Secretaría del Juzgado, se proceda a elaborar el informe de cómputo de la pena cumplida, por el tiempo que guardó detención domiciliaria y el tiempo de vigencia de su detención en recinto posterior a su detención domiciliaria, emergente del mandamiento de captura y sea conforme los datos del proceso; iii) De la revisión de antecedentes, se verificó que el cuaderno que corresponde al proceso, se encuentra a la vista, debiendo el impetrante de tutela dar cumplimiento a la diligencia instruida con relación a la ratificación de la garantía, concluyéndose que no se lesionó ningún derecho del mismo.

Edith Torres Camacho, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, a través del informe que cursa a fs. 16 y vta., manifestó que: a) No se le habría prestado el proceso, siendo que el mismo se encontraba a la vista, conforme al Decreto de 12 de septiembre de 2022; b) No se señaló que funcionario del Juzgado le hubiera negado al impetrante de tutela la información que este solicitó, puesto que en su condición de Secretaria del referido Juzgado no tuvo queja alguna por este motivo; al efecto se consultó a la Auxiliar, quien le indicó que no tuvo conocimiento que la esposa del accionante y su abogada, se hubieran apersonado a Secretaría del juzgado; c) Revisado el libro de litigantes, no se registró denuncia de falta de préstamo del expediente o falta de descargo en el libro diario; d) El Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, es el único que ejerce control y supervisión de todos los juzgados en materia penal de la ciudad referida y provincias, por lo que la carga procesal es excesiva, y, las partes procesales no conocen los beneficios, estado actual, ni como están caratulados sus procesos, lo que dificulta su búsqueda, sin embargo en el presente caso no se advierte que se haya conversado o que se quiso consultar, denunciar la falta de préstamo, y la inexistencia de descargo en el libro diario por el personal auxiliar y pasantes; que de la revisión del memorial presentado, tampoco se señaló que funcionario le dio información errónea.

Gisela Dayzi Mamani Condori, Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de  La Paz, mediante informe que cursa a fs. 17, señaló que: 1) El memorial presentado por el accionante el 9 de septiembre de 2022, obtuvo pronunciamiento del Juez demandado el 12 del mismo mes y año, con el registro respectivo en el libro diario; 2) La parte interesada nunca le solicitó el préstamo del expediente, o presentó queja por falta de dicho préstamo o descargo; al respecto, tampoco existe queja sentada en el libro de litigantes; 3) Existe mucha carga procesal, al ser el único Juzgado de Ejecución Penal de El Alto.

I.2.3. Resolución

La Jueza del Juzgado de Sentencia Penal Noveno de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Tribunal de garantías mediante, Resolución AL-11/2022 de 27 de septiembre, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada; tal determinación, se dio sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De la documentación presentada por el accionante se tiene que este, en fecha 9 de septiembre de 2022, presentó ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, memorial aclarando y justificando las observaciones emitidas por la Trabajadora Social del citado Juzgado, por informe JEP1 EA-GCJA-238/2022 de 26 de agosto; se advierte además que a efectos de demostrar que el memorial referido, no fue providenciado dentro de término legal, el impetrante de tutela presentó impresión de una toma fotográfica correspondiente a una hoja de registro, la cual en la parte superior consigna “viernes 9 de septiembre de 2022”, en la línea quince se encuentra el nombre “Mamani Limachi Víctor”, encontrándose en blanco la última columna; con lo que se pretendió demostrar que el memorial no fue providenciado hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, empero, al no constar la fecha de la toma fotográfica, no se tiene certeza sobre tal denuncia, más cuando en obrados se constató el Decreto de 12 de septiembre del mismo año, que se pronunció sobre dicha solicitud, en el plazo establecido por ley; ii) En el memorial de acción de libertad, refiere que tanto su esposa como su abogada, acudieron en varias fechas para conocer providencias respecto del memorial presentado, ocasiones en las que le dijeron que el memorial seguía en despacho y debía tener paciencia, sin embargo, no refiere que estos aspectos hubiesen sido señalados por la Secretaria o Auxiliar del juzgado; iv) El acto denunciado, no se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad del accionante, y si bien es posible el proteger tales derechos por medio de esta acción tutelar, ello será posible cuando se hubiera agotado los medios intraprocesales de impugnación, es decir, que previamente debe de agotarse la vía ordinaria, en este caso, acudir ante la autoridad responsable del régimen disciplinario del Consejo de la Magistratura u otro medio impugnatorio que la ley le franquea y si aun así persistiera la lesión, recién acudir a la vía constitucional. 

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-04/2024 de 9 de mayo, se dispuso la optimización de la Gestión Procesal para la Resolución de las acciones de libertad traslativas o de pronto despacho, en cuyo cumplimiento, se procedió al sorteo de la presente causa (fs. 25 a 31).