SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2025-S3
Fecha: 31-Mar-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Memorial, presentado por Víctor Mamani Limachi -accionante- en fecha 9 de septiembre de 2022, dirigido al Juez del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, -autoridad jurisdiccional demandada-, por el que aclaró y justificó observaciones, al informe, JEP 1 EA-GCJA-238/2022 de 26 de agosto, emitido por la Trabajadora Social del mismo Juzgado, Gladys Corina Jiménez Apaza, respecto del cumplimiento de su detención domiciliaria, impuesta por Resolución 420/2020; en el mismo memorial, se señaló domicilio y medios telemáticos de comunicación procesal (fs. 2 a 4).
II.2. Consta impresión fotográfica de una hoja de registro del libro diario, en cuya fila quince, consta el nombre del peticionante de tutela, en las columnas que le siguen, se registra el tipo de delito, suma del memorial presentado, sin llenado de la última columna (fs. 5).
II.3. Decreto de 12 de septiembre de 2022, emitido por el Juez demandado, dentro del proceso penal referido, en atención al memorial de aclaraciones y justificaciones al Informe de la Trabajadora Social, presentado por el accionante, que en la parte final dispone se ponga a conocimiento del mismo el referido decreto para su cumplimiento, y, cumplida la diligencia instruida, por secretaría del juzgado se elabore informe de cómputo de pena cumplida (fs. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
- I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos;
- POR TANTO